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Libros promovidos por lefebvrianos que prohibe el Index Librorum Prohibitorum… y sus castigos

diciembre 31, 2015

index-librorum-prohibitorum-benedict-xiv-1758

La Santa Iglesia Católica instituyó el Índice de Libros Prohibidos (Index Librorum Prohibitorum) en 1559 a través del papa Paulo IV. Quien lo promulgó oficialmente, a petición del Concilio de Trento, fue el papa Pío IV, el 24 de marzo de 1564.

Entre otros libros prohibidos, en la actualidad la Neo Iglesia y los lefebvrianos promueven algunos títulos, cuya defensa, publicación o difusión está expresamente prohibida y condenada -con excomunión ipso facto-. Destacan las obras de Lacunza, Maurras, Valtorta y otras. 

El Index sanciona todas las publicaciones de libros, artículos, revelaciones privadas, imágenes religiosas, y todo tema religioso. Todo lo anterior está contenido en el Código de Derecho Canónico – CIC 1917 – específicamente en los cánones del 1384 al 1400.

La previa censura y prohibición de Iibros

He aquí lo que preceptúa el Código canónico:

«La Iglesia tiene derecho a exigir que los fieles no publiquen libros que ella no haya previamente examinado y a prohibir con justa causa los que hayan sido publicados por cualquier persona.

Lo que bajo este título se prescribe respecto de los libros se aplicará a las publicaciones diarias y periódicas y a cualesquiera otros escritos que se editen, si no consta lo contrario» (cn.1384). Vamos a examinar por separado ambas leyes eclesiásticas:

A) La previa censura

432. 1. Noción. La previa censura consiste en el examen de los escritos que han de publicarse y en su aprobación o reprobación.

No puede ser más razonable que la Iglesia recabe para sí este derecho, que ejercitan también con frecuencia los Estados civiles con fines políticos. La salvaguarda de la fe y de la moral cristiana es asunto gravísimo que justifica plenamente esta sabia medida de la Iglesia.

433. 2. Extensión y sujeto de la leyLa previa censura afecta a toda obra relacionada de algún modo con la fe y las costumbres, ya tenga por autor a un eclesiástico o a un seglar. El Código de Derecho Canónico establece concretamente lo siguiente:

Canon 1385. «§ 1. Sin la previa censura eclesiástica no se publicarán, ni aun por los seglares:

1º. Los libros de las Sagradas Escrituras o sus anotaciones y comentarios.

2.° Los libros que se refieren a las divinas Escrituras, a la sagrada teología, a la historia eclesiástica, al derecho canónico, a la teodicea, a la ética o a otras disciplinas religiosas o morales por el estilo; los libros y folletos de oraciones, de devoción o de doctrina y formación religiosa, de moral, de ascética, de mística y otros a ese tenor, aunque parezcan conducentes al fomento de la piedad; y, en general, cualquier escrito donde se trate algún tema que tenga relación peculiar con la religión o con la honestidad de costumbres.

3º. Las imágenes sagradas que de cualquier modo se hayan de imprimir, ya se publiquen acompañadas de alguna oración, ya sin ella.

§ 2. La licencia para publicar los libros o imágenes a que se refiere el § 1, puede otorgarla, bien el ordinario local propio del autor, bien el del lugar donde se publican los libros o las imágenes, bien el del lugar donde se imprimen; pero de tal suerte que, si alguno de esos ordinarios negare la licencia, no puede el autor pedirla a otro sin comunicarle la negativa del anterior.

§ 3. Los religiosos están, además, obligados a obtener de antemano la licencia de su superior mayor».

Christus

Crucifijo de Saervaes, de la misma escuela de Scorzelli, condenado al Index por el Papa Benedicto XV en 1921.

Férula Scozelli.

Férula Scozelli. Utilizada por los antipapas recientes, ya había sido indexada.

Canon 1386. «§ 1. Se prohíbe a los clérigos seculares sin el beneplácito de sus ordinarios, y a los religiosos sin la licencia de su superior mayor y del ordinario local, publicar libros, aun los que traten de materias profanas, y escribir en diarios, en hojas o en revistas, o encargarse de su dirección.

§ 2. Pero en los diarios, hojas o revistas que suelen impugnar la religión católica o las buenas costumbres, ni siquiera los seglares católicos escribirán nada, a menos que lo aconseje una causa justa y razonable, aprobada por el ordinario del lugar».

Canon 1392. «§ 1. La aprobación del texto original de una obra no vale para sus traducciones a otra lengua ni para nuevas ediciones; por lo cual, tanto las traducciones como las nuevas ediciones de una obra aprobada deben ir corroboradas con nueva aprobación.

§ 2. Las tiradas aparte de los artículos de revistas no se consideran nuevas ediciones, ni por lo mismo necesitan nueva aprobación».

434• Autor de la licencia. Es distinto según los casos.

Y así se requiere licencia:

a) DE LA SANTA SEDE, para publicar la colección auténtica de preces y obras indulgenciadas por la Sede Apostólica (cn.1388 § 2).

b) DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, para publicar lo que pertenezca a las causas de beatificación o canonización de los siervos de Dios (cn.1387). Y de los prefectos respectivos, para reeditar los decretos de las Congregaciones romanas (cn.1389).

c) DEL ORDINARIO LOCAL, para publicar libros, sumarios, etc., donde se contengan concesiones de indulgencias (cn.1388 § 1), y, en general, todos los demás libros o folletos señalados en el canon 1385, que hemos copiado en el número anterior. 

435. 4 Concesión y publicación de la licencia. El ordinario competente concederá la licencia para la publicación, previo el informe favorable de los censores deputados para ello (cn.1393)Y dicha licencia deberá imprimirse al principio o fin del libro, de la hoja o de la imagen, consignando el nombre de quien la concede y el lugar y fecha de la concesión (cn.1394)•

Nótese, sin embargo, que, si un libro que debiera llevar censura eclesiástica aparece sin ella, no por eso ha de considerarse como libro prohibido, a no ser que por otro concepto lo prohiba el derecho mismo o algún decreto particular. La edición sin censura es ilícita, pero la lectura del libro puede ser lícita si nada contiene contra la fe y la moral.

B) La prohibición de libros

La Iglesia tiene el sacratísimo deber de velar por la pureza de la fe y las buenas costumbres. Ello lleva consigo el derecho y el deber de prohibir la publicación o lectura de libros que atenten contra ellas. 

436. 1. Autor. El derecho y el deber de prohibir libros por justa causa corresponde al Romano Pontífice, para la Iglesia universal; a los ordinarios locales o superiores generales de Órdenes clericales exentas, para sus respectivos súbditos; y, en casos urgentes, a los superiores mayores con su Consejo (cn 1395). Es obligación de todos los fieles denunciar a los obispos o al Papa los libros que estimen perniciosos (cn.1397).

437. 2 Objeto. El canon 1399 declara que están prohibidos por el derecho mismo:

1º. Las ediciones en lengua original o versiones de la Sagrada Escritura hechas por acatólicos. Se permiten tan sólo a los que se dedican a estudios teológicos o bíblicos (no lingüísticos: S. C. del Indice, a.1898), con tal que estén editados fiel e íntegramente y no se impugnen en introducciones o notas los dogmas católicos (en.1400).

2.° Los libros que defienden la herejía o el cisma o atacan los fundamentos de la religión (v.gr., con burlas, caricaturas, etc.).

3º. Los libros, diarios, hojas, etc., que atacan de propósito la religión o las buenas costumbres.

4º. Los libros de cualquier acatólico que tratan ex profeso de religión, a no ser que conste por testimonio fidedigno que no contienen nada contrario a la fe católica.

5º. Las ediciones de la Biblia publicadas sin previa censura, con sus anotaciones y comentarios. Los libros y folletos que refieren nuevas apariciones, revelaciones, visiones, profecías, milagros, o que introducen nuevas devociones (aun bajo el pretexto de que son privadas), si se han publicado sin observar las prescripciones de los cánones.

6.° Los libros que impugnan o se mofan de algún dogma católico, los que defienden errores condenados por la Sede Apostólica, los que desprestigian el culto divino, los que intentan destruir la disciplina eclesiástica y los que de intento injurian a la jerarquía eclesiástica o al estado clerical o religioso.

7º. Los libros que enseñan o recomiendan cualquier género de superstición, sortilegios, adivinación, magia, evocación de espíritus y otras cosas por el estilo.

8.° Los libros que declaran lícitos el duelo, o el suicidio, o el divorcio, y los que, tratando de las sectas masónicas o de otras sociedades análogas, pretenden probar que, lejos de ser perniciosas, resultan útiles para la Iglesia y la sociedad civil.

9º. Los libros que tratan, relatan o enseñan ex profeso materias lascivas u obscenas.

10. Las ediciones de los libros litúrgicos aprobados por la Sede Apostólica en los que se haya cambiado alguna cosa, de tal suerte que no concuerden con las ediciones auténticas aprobadas por la Santa Sede.

11. Los libros donde se divulguen indulgencias apócrifas o prohibidas o revocadas por la Santa Sede.

12. Las imágenes de cualquier modo impresas de Nuestro Señor Jesucristo, de la Virgen, ángeles, santos y siervos de Dios opuestas al sentido y a los decretos de la Iglesia. 

438. 3. Sujeto. La prohibición de libros:

  1. No obliga, con las cautelas necesarias, a los cardenales, obispos y demás ordinarios (cn.1401).
  1. Obliga a los otros fieles. A todos, en todo lugar y en cualquier idioma, si la prohibición es pontificia; sólo a los súbditos y en el propio territorio, si es otro el que los prohibe (cn.1395-1396).

439. 4. Alcance de la prohibición. He aquí lo que establece el Código de Derecho Canónico:

«La prohibición de los libros implica que, sin la debida licencia, no se les puede editar, ni leer, ni conservar, ni vender, ni traducir a otra lengua, ni en forma alguna comunicar a otros.

Un libro de cualquier manera prohibido no se le puede volver a publicar, a menos que, hechas las correcciones, otorgue la licencia el que lo había prohibido o su superior o sucesor» (cn.1398).

4405. Gravedad. La prohibición obliga, de suyo, gravemente. Admite, sin embargo, parvedad de materia. Y así :

  1. Es pecado grave retener en su poder más de un mes un libro prohibido por la Iglesia, o leer en él lo que ha motivado su prohibición (aunque sea muy breve) o unas cuantas páginas de lo demás.
  2. Sería leve la lectura de unas cuantas líneas, los títulos de los capítulos, etc.

441. 6. Penas eclesiásticas. La Iglesia castiga con la pena de excomunión a los que editan, defienden, leen o retienen libros prohibidos. He aquí las palabras mismas del Código:

«Incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especial a la Sede Apostólica, una vez que la obra es del dominio público, los editores de libros de apóstatas, herejes o cismáticos, en los que se defiende la apostasía, la herejía o el cisma, y asimismo los que defienden dichos libros u otros prohibidos nominalmente por letras apostólicas o los que a sabiendas y sin la licencia necesaria los leen o los retienen en su poder.

Los autores y los editores que, sin la debida licencia, hacen imprimir libros de las Sagradas Escrituras o sus anotaciones o comentarios, incurren ipso facto en excomunión no reservada» (cn.2318).

442. 7. Licencia eclesiástica. La licencia necesaria para leer o retener libros prohibidos pueden concederla:

  • El Romano Pontífice, por sí o por los Congregaciones romanas, a todos los fieles del mundo y para toda clase de libros (excepto los prohibidos por derecho natural, como los obscenos).
  • Los ordinarios (del lugar o de religiosos), a sus súbditos respectivos, únicamente para cada libro en particular y sólo en casos urgentes (cn.1402). 

La licencia legítima excusa de pecado al que la usa. Pero tiene que someterse, sin embargo, a ciertas condiciones. He aquí las que señala taxativamente el Código :

«Los que hayan obtenido facultad apostólica para leer y retener libros prohibidos, no por eso pueden leer y conservar los libros prohibidos por sus ordinarios si en el indulto apostólico no se les autoriza expresamente para leer y conservar libros por cualquiera que estén condenados.

Además, tienen obligación grave de guardar con tal solicitud dichos libros, que no caigan en manos de otros» (cn.14o3).

«Los libreros no venderán, prestarán ni conservarán en su poder libros que traten ex profeso de materias obscenas; no tendrán a la venta los demás libros prohibidos, si no han conseguido la debida licencia de la Sede Apostólica; y no los venderán a nadie si no tienen motivos fundados para suponer que el comprador los pide legítimamente» (cn.14o4).

«Por el hecho de haber obtenido licencia, cualquiera que sea el que la otorgó, en manera alguna queda nadie exento de la prohibición del derecho natural que veda leer aquellos libros que le ocasionan peligro espiritual próximo» (cn.14o5).

La Santa Iglesia tiene derecho de exigir que los fieles no publiquen libros que ella no hay previamente examinado, y a prohibir con justa causa todo lo que haya sido publicado sin su autorización por cualquier persona.

Todos los escritos antes de su publicación deben ser aprobados por el obispo de la diócesis dentro de la cual se publica la obra. Este obispo tendrá nombrado un censor de oficio, clérigo dedicado a examinar el contenido de lo que se piensa publicar, para determinar si no contiene errores contra la fe y costumbres. Una vez aprobada la obra se incluirá en las primeras páginas el Nihil Obstat con la firma del censor y aprobación del obispo. También se expresa con la frase Con las debidas licencias o Imprimatur – puede imprimirse- Si la obra presentada para ser examinada contiene algún error. 

Respecto a la Congregación del Índice, sin embargo, Pío X, al reorganizar la Curia Romana con la Constitución «Sapienti consilio» (29 Junio, 1908), decretó lo siguiente:

“En adelante será tarea de la Sagrada Congregación no sólo examinar cuidadosamente los libros que se denuncian ante ella, prohibirlo si es necesario, y conceder permiso para leer libros prohibidos, sino también supervisar ex officio libros que se están publicando, y dictar sentencia sobre los que merezcan ser prohibidos. Otra tarea es recordar a los obispos de su sagrado deber de combatir las publicaciones de escritos perniciosos y dar información sobre ellos a la Sede Apostólica, de acuerdo con la Constitución Officiorum ad munerum de 25 de enero de 1897 (Acta S. Sedis, XLI, 432).

En la reorganización de las Congregaciones Romanas, Pío X no cambió la constitución o métodos de la Congregación del Índice, sino que confirmó de nuevo la Bula de León XIII «Officiorum», junto con la de Benedicto XIV «Sollicitae provida», sancionada allí.

Consultar aquí el Index Librorum Prohibitorum

54 comentarios leave one →
  1. Roberto permalink
    febrero 21, 2014 6:39 pm

    Ya les hace falta actualizar lo que se corrigió. Las revelaciones privadas ya no están más prohibidas. No sigan arrastrándose en el pasado. Aquí están las normas actuales, y vigentes que rigen esos menesteres. Otra cosa es que quieran ocultarlas para no verse como ignorantes o necios:

    http://www.aciprensa.com/noticias/vaticano-publica-normas-sobre-apariciones-y-revelaciones-privadas/

    • febrero 21, 2014 7:00 pm

      Roberto.

      ¿Aún no te das cuenta de que no estamos hablando de la misma Iglesia, ni de la misma religión, ni de la misma Moral, ni del mismo Dogma ni del mismo Culto?…

      Tu Iglesia no nos preocupa, si aprueba o no revelacione sprivadas no nos interesa, porque para nosotros los católicos tiene la misma autoridad que Lutero, el Iscariote o el mismo Lucifer… NIUNGUNA.

      Solo nos interesa lo que afirma la Verdadera Iglesia, y para Ella, las revelaciones privadas no son dogma de Fe, aunque si se pueden rechazar si se oponen al Dogma, a la Moral y al sentido común de la razón.

      Unidad en la Verdad

      • Tomás permalink
        febrero 22, 2014 3:46 am

        Foro Católico:

        El comentario de Roberto muestra la necesidad de repetir, hasta el cansancio, que la secta conciliar, fundada por Montini y dirigida en la actualidad por Bergoglio, no es la Iglesia.

        Lamentablemente no solamente los modernistas conservadores, sino también los línea media, empezando por los lefebvrianos, confunden constantemente la secta modernista con la Iglesia, negando con ello su Infalibilidad y Santidad.

        • febrero 22, 2014 8:39 am

          Tomás.

          Tienes razón. Verdaderamente son muy pocos los que, por gracia de Dios, han entendido la realidad de la Iglesia, a profundidad. Por eso es que aportamos este modesto sitio, con el fin de ayudar un poco a que nosotros y otros encuentren los HECHOS que les permitan conocer la Verdad.

          Es como dijo Nuestro Señor; «para que aquellos quienes tienen ojos y oídos, puedan ver y oír»…

          Unidad en la Fe

      • Luis permalink
        May 27, 2015 3:40 pm

        Para se un foro católica y tú un/a católica/o practicante eres realmente pesado, grosero y engreído.

        • May 27, 2015 3:46 pm

          Luis.

          Gracias por decirnos lo que tienes razón, y también por tus insultos; pero la verdad lo que realmente nos preocuparía mucho sería que fuéramos herejes o cismáticos.

          Unidad en la Verdad

      • Luis permalink
        May 27, 2015 3:41 pm

        Por cierto, eres muy apegado/a a lo antiguo.

        • May 27, 2015 3:59 pm

          Luis

          Es cierto, en materia de Fe, ¿y cuál católico no lo es?.

          Pero en otras cosas apreciamos lo nuevo, como las nuevas tecnologías, los descubrimientos científicos, la buena música, el cine, los nuevos medios de comunicación, las novedades médicas, las novedosas herramientas, los nuevos escritores que hablan de la verdad, en fin….

          Unidad en la Verdad

      • Alexandre permalink
        May 31, 2022 2:56 pm

        Essa resposta foi pura e simplesmente ótima!

  2. Carolvs permalink
    febrero 22, 2014 11:05 am

    Pero entonces es valedero el Vaticano II pues fue promovido por Roncalli? Por otra parte la condena de los escritos de Valtorta fue hecho precisamente en tiempos de Roncalli, asi que dicha condena seria invalida???

    • febrero 22, 2014 9:40 pm

      Carolvs.

      Legalmente la validez de esta condena no está comprometida porque la autoridad para sancionar era el Santo Oficio y la última y definitiva condena de Valtorta -no la única- la publicó en diciembre de 1959, cuando todavía era Prefecto el cardenal Alfredo Ottaviani quien desempeñaba el oficio desde el Papa Pacelli. Roncalli no se opuso quizá porque tenía dos meses usurpando la sede y al principio no mostró abiertamente sus entrañas cabalistas hasta que convocó el conciliábulo un año más tarde.

      Además, la condena al Index de un libro como el de Valtorta, se realizaba tras un examen y juicio que duraba meses y hasta años, con abogados, fiscales y jurado. Al final se presentaban las votaciones y el Prefecto rendía el informe final al pontífice, antes de publicarlo. Como puedes ver, fue el Santo Oficio el que lo publicó, y no fue hasta mucho después del concilábulo que Montini Alghisi eliminó la censura eclesiástica a todos los libros, cuando éste se imprimió abiertamente. Aún así, fue hasta el año 2002 cuando el obispón hebreo Roman Danylak le dio su «imprimatur» inválido…

      Muy significativa es también la lista de quienes recomendaron la obra de Valtorta contra las sanciones del Santo Oficio: Jean Aulagnier, Agostino Bea S.J, Gabriel Allegre, Padre Dreyfus, de la Escuela Francesa de Biblia y Arqueología, Jerusalén… puras finísimas personas.

      Unidad en la Verdad

      • Pasquino permalink
        enero 23, 2015 3:05 am

        ERROR. Para tu mayor información, el prefecto del Santo Oficio hasta Montini era el Papa (verdadero o putativo), en ese caso Roncalli, el cardenal era Secretario.
        Para Pontificar hay que aprender lo básico y luego hablar y NUNCA argumentar «lo que me conviene».

      • Pasquino permalink
        enero 23, 2015 3:08 am

        ERROR. Hasta muy entrado el «pontificado» de Montini el prefecto del Santo Oficio era el Papa (putativo o verdadero), ergo en ese caso era Roncalli. De todos modos TODOS los dicasterios romanos tienen potestad vicaria (o sea, la autoridad les viene del Papa y no de sí mismos).
        Se ve en este foro gran ignorancia y grandes ganas de pontificar, como si la sede vacante les hubiera otorgado un cierto grado de infalibilidad.
        No creo que sean herejes, sino grandes ignorantes.

  3. GMoreno permalink
    febrero 22, 2014 1:53 pm

    Sres. Foro católico.
    Al acceder al index que publican, al principio y a la derecha de la pantalla, se mezclan los datos con otras publicaciones del sitio web.
    Les sugiero que lo publiquen en pdf, o en una página sin interferencias para facilitar su consulta o descarga.
    Además, podrían publicar la fuente de donde han obtenido este index? ¿Hasta cuando se actualizò?

    Saludos

    • febrero 22, 2014 9:42 pm

      GMoreno.

      Buena sugerencia, la tomamos de la última edición que encontramos disponible en Internet, del año 1949.

      Unidad en la Verdad

  4. José Torres permalink
    febrero 23, 2014 5:34 am

    Desde mi ignorancia pregunto…¿por qué consideráis antipapa a Angelo Roncalli? ¿y por qué no consideráis que la Iglesia después del Concilio Vaticano II sea la Verdadera Iglesia de Cristo? Gracias

    • febrero 23, 2014 2:35 pm

      José.

      Gracias por tu pregunta. No somos los foristas, es la Iglesia la que enseñó desde hace siglos que un hereje, o un apóstata o un cismático NO PUEDE SER ELECTO PAPA válidamente, sin importar que lo elijan la unanimidad de los cardenales. (ver la Bula Cum ex apostolatus y su explicación: Derecho Canónico de 1917 confirmó la bula “Cum ex apostolatus” que excluye a todo hereje de llegar al papado)

      Roncalli, siendo masón, multihereje y modernista, no podía ser electo papa.

      Y la Doctrina Cristiana es la que no considera a la Neo Iglesia como la Iglesia Católica, porque ésta, la del Vaticano II, tiene otro dogma -cabalista- otra moral -liberal- y otro culto -protestante-.

      En este mismo sitio y en otros puedes confirmar los HECHOS.

      Unidad en la Verdad

      • José Torres permalink
        febrero 23, 2014 3:34 pm

        Ante todo, muchas gracias por la respuesta. Pero quisiera saber porqué es considerado el señor Roncalli como «masón, multihereje y modernista». Puesto que no conozco datos biográficos sobre él y fue corto su papado.
        Gracias.

        • febrero 23, 2014 4:53 pm

          José.

          Roncalli fue enviado a Bulgaria por modernismo cuando su mentor y jefe fue excomulgado por la misma razón.

          En Bulgaria falsificó 4 mil actas bautismales para camuflajear agentes hebreos en la II Guerra.

          Los masones lo cuentan entre sus iniciados, de lo cual el mayor testimonio es que siendo nuncio en Francia dio plenamente conciente la magistratura de los Caballeros de Malta al masón Ives Morsaudon, famoso grado 33

          Ayudar y promover a un masón público en cargos eclesiásticos es ex comunión ipso facto para un clérigo.

          Cuando recibió el birrete cardenalicio fue y se arrodilló ante el presidente masón ateo Vincent Auriol, de Francia.

          Más todo lo demás que hizo al convocar, y durante el conciliábulo, por ejemplo cuando ridiculizó a los pastorcitos, videntes de la Virgen de Fátima, llamándolos «profetas decalamidades».

          Unidad en la Verdad

  5. febrero 23, 2014 7:13 am

    «El Index sanciona todas las publicaciones de libros, artículos, revelaciones privadas, IMÁGENES RELIGIOSAS , ….»

    ¿ La sanción a imágenes religiosas se refiere a algunas en concreto ?
    ¿ Qué imágenes serían no válidas ,aparte de los dos crucifijos que aparecen en este tema?
    Gracias.

    -Lucy-

    • febrero 23, 2014 2:38 pm

      Lucy.

      Sancionar significa revisar. Quiere decir que si se publica una imagen o un libro, o revelaciones privadas, deben ser revisadas o sancionadas por la Iglesia.

      Una imagen rechazada es la esotérica de la Divina Misericordia, o la de la supuesta Virgen fashion de Garabandal. Igualmente la cruz jansenista.

      Unidad en la Verdad

      • febrero 24, 2014 10:47 am

        Entiendo ahora, gracias.

        Cierto ,esas imágenes que mencionas tampoco me parecían correctas, algunas otras sí lo son , sobre todos aquellas que ya tienen muchos años, como la Virgen del Rocío , la imagen de Jesus de Medinaceli , etc

        Una pregunta ,¿ en qué diferencia una cruz jansenista ( pues la desconozco ) con una cruz normal ? Gracias .

        -Lucy-

        • febrero 24, 2014 11:14 am

          Lucy.

          Todas las imágenes religiosas deben tratar con delicadeza las personas sagradas, así sean de Jesús, de la Virgen Santísima y de los Santos. Desde siempre ha existido el intento de desviar y kabalizar» las imágenes sagradas con fines anticristianos. Así tenemos por ejemplo la cruz jansenista, que incluye una serie de calaveras y signos apócrifos. Los jansenistas desfiguraron la cruz haciéndola odiosa y presentando al Crucificado con los brazos elevados y una calavera a los pies como la siguiente:

          http://www.museosdeandalucia.es/culturaydeporte/museos/MBACO/index.jsp?redirect=S2_3_1_1.jsp&idpieza=617&pagina=3

          Unidad en la Verdad

  6. febrero 25, 2014 11:05 am

    Entiendo , el Crucificado con los brazos hacia arriba como la Férula Scozelli, o acompañado de una calavera es una imagen sacrílega. Gracias.

    -Lucy-

  7. Julián Restrepo Henao permalink
    julio 31, 2014 10:08 am

    Foro Católico:

    ¿Qué opinión tienes sobre «LE PETIT PRINCE» (El Principito) de Antoine de Saint-Exupéry? Muchas gracias.

    • julio 31, 2014 12:38 pm

      Efectivamente no aparece en el Índex de libros prohibidos, aunque se afirma que sí fue indexado.

      En nuestra opinión inexperta, El Principito es una obra que está plagada de simbolismo esotérico en tono de cuento infantil, pero de infantil no tiene nada.

      ¿A ti que te parece?

      Unidad en la Verdad

      • Julián Restrepo Henao permalink
        julio 31, 2014 1:17 pm

        Foro Católico:

        Te hice la pregunta porque la lectura de dicho título es casi obligatoria en todas las escuelas de Argentina. Algún motivo tendrán las autoridades del Ministerio de Educación, ¿no te parece?

        • agosto 1, 2014 9:21 am

          Así es.

          Junto con el embuste de Ana Frank, Los Miserables, los Tres Mosqueteros, los Hornos de Hitler y demás títulos son promovidos como la única lectura obligatoria con toda la intención de pervertir en forma sublime o no tan sublime.

          Unidad en la Verdad

      • Julián Restrepo Henao permalink
        agosto 1, 2014 11:09 am

        Foro Ctólico:

        Nunca pude leer «LOS MISERABLES» y «LOS TRES MOSQUETEROS», ¿me podrías ilustrar al respecto? Muchas gracias.

        • agosto 1, 2014 3:32 pm

          Víctor Hugo y Alejandro Dumas, ambos autores influenciados o determinados por la masonería, propagan errores de fe, de moral y de filosofía a través de pasajes fantásticos, haciéndolos ver como si fueran cristianos.

          Por eso fueron indexados.

          Unidad en la Verdad

    • agosto 1, 2014 4:01 pm

      Julián, hasta donde tengo entendido, el principito es una burla a la obra de Nicolás Maquiavelo: El Principe.

      Antoine se mofa de todas las instituciones y de quienes representan la autoridad. Como bien señala la redacción se presenta como lectura para niños pero está llena de numerología cabalista

      • agosto 1, 2014 10:55 pm

        Es un libro malísimo. Recuerdo que de niño me obligaron a leerlo en la escuela. Tendría siete años y escribí un informe donde expuse mi parecer sobre el texto. La maestra se puso como loca y me dijo de todo y me obligó a decir que era «un texto hermoso», para colmo de males me hizo copiar capítulos enteros.

      • agosto 1, 2014 11:55 pm

        Entiendo (si estoy en el error pido se me corrija) por el texto del canon que están prohibidas por el mismo derecho las obras que se burlen de los dogmas (sin necesidad de declaración)

      • cristosvincit permalink
        agosto 2, 2014 9:03 am

        EL PRINCIPITO DE ANTOINE SAINT-EXÚPERY LO ESCRIBIO EN HONOR DE LA SALVADOREÑA CONSUELO SUNCIN, QUE FUE SU ESPOSA Y CIERTOS PARAJES DEL CUENTO SON DE LA ZONA DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE EN EL DEPARTAMENTO EN EL SALVADOR, DONDE EN EFECTO LOS HAY Y ESTO SE COMPRUEBA CUANDO HACE REFERENCIA A LA TIERRA DE VOLCANES DEL ASTEROIDE «B612», http://voces.org.sv/2014/03/20/el-principito-un-mito-salvadoreno/

        HASTA ALLI NADA RARO, PERO EL DETALLE DE LA ROSA, LA SERPIENTE Y LA ZORRA…SON DETALLES MUY LIGADOS A LA ORDEN ROSACRUZ EN MI OPINION.

  8. Liliana permalink
    diciembre 15, 2014 6:18 am

    Hola, necesito un consejo: soy estudiante de traductorado en inglés y además estudio italiano (me encantan los idiomas); por mi futuro trabajo y, a su vez, para rendir las materias, debo leer diferentes libros en ambos idiomas. Si es solamente leerlos, porque debo hacerlo, así como lo fue durante la secundaria y demás, pero no baso mi vida en el contenido, creo que no estaría mal, ¿no? En este caso forman parte de un programa que debo cumplir para recibirme, al igual que cuando estaba en la escuela (lo mismo que le ocurrirá a mi hijo llegado el momento y lo que me ocurre ahora que le leo yo los cuentos que le mandan del jardín).

    • diciembre 15, 2014 7:46 pm

      Liliana.

      Si la Iglesia prohibió esos libros fue porque representan un peligro para la Fe. Evidentemente si te arriesgas y arriesgas a tus hijos puedes pagar las consecuencias. Y si no te arriesgas tendrás también que pagar el precio de estar «fuera de la moda y de los usos modernos…». La pregunta es ¿cuál precio prefieres pagar?.

      Unidad en la Verdad

      • Liliana permalink
        diciembre 15, 2014 8:02 pm

        Gracias por la respuesta, pero sigo con la duda. Cuando me refería a los diferentes libros, quizás no mencioné que no son de los de la lista que Ud. postearon. Me refería a otros libros en general que, por ejemplo, para los chicos, son de los que mandan a leer en la primera infancia y muchos de ellos son historias fantásticas de personajes inventados y que muchos de ellos dejan una enseñanza; o son de superhéroes, etc.

        FC: también aplica para muchos de esos libros… aunque ya no sean indexados.

        Si el libro lo mandan en el colegio, por ahora puedo evitar leerlo o obviar ciertas partes (como de hecho lo hice), pero en la primaria, lamentablemente hay libros obligatorios de los cuales depende la aprobación, muchas veces, de la materia lengua y del año escolar, de ahí que surgía mi duda. Pero, como dije anteriormente, no son de la lista que Uds. compartieron.

        FC: por eso muchas madres cristianas han sacado a sus hijos de las escuelas oficiales y los han formado en casa, con resultados dramáticamente mejores que en los colegios oficiales… estudia esos ejemplos de los llamados home schooling.

        Por supuesto que de recibirme como traductora, ya ahí elegiré que trabajo tomar y cuales no: no me interesa más la plata sabiendo que con una traducción podría «desparramar» enseñanzas erróneas o ataques a la Iglesia, ya que, hay miles de temáticas para leer, pero tenía dudas sobre otros libros, como por ejemplo, algunos que puedan tener algunas malas palabras (me pasó con uno del traductorado) y los de Disney con mi nene. En internet encontré muchísimas cosas malas sobre Disney: mensajes subliminales en los dibujos y eso es lo que me generó consultarles al respecto.

        Gracias nuevamente y saludos.

        FC: gracias a ti.

  9. Clemente permalink
    enero 3, 2016 1:37 pm

    En Chile, los colegios del Opus Judei y Millonarios del anticristo tienen como lectura obligatoria «La Divina Comedia» de Dante, indexado. Y la interpretacion analitica que entregan del mismo a sus alumnos es francamente deplorable.

  10. Restaurador permalink
    septiembre 30, 2016 1:23 pm

    Foro Católico:

    Si bien es cierto de que MUCHO se habló aquí de los Cristeros, de Pío XI, de Maurras y la Acción Francesa y del «Cardenal» Billot, te pido una vez más que tengas la bondad y paciencia de desentrañar (punto por punto) para mi modesta comprensión, el siguiente extracto perteneciente al libro «LA DEMOCRACIA: UN DEBATE PENDIENTE» (Tomo I, pág. 84, 1a ed., 2014, Katejon) de Antonio Caponnetto:

    «Pero así mismo fue un Papa [Pío XI] de gravísimos yerros prudenciales -en algunos casos con connotaciones de índole doctrinal- como cuando abandonó y traicionó a los heroicos combatientes cristeros; o como cuando condenó a la Acción Francesa y al insigne Maurras. Han corrido ríos de tinta sobre ambos temas, pero no siendo esta la ocasión para abordarlos, bástenos recordar que de tamañas debilidades supo entristecerse y aún arrepentirse Pío XI, incluso hasta las lágrimas, en sentido literal. “I ‘ho visto piangere” al Papa, le dijo el Cardenal Boggiani a Ruiz y Flores, a propósito de las consecuencias funestas que se siguieron del abandono de la Cristiada (51). Otro tanto podría decirse cuando el Cardenal Billot le hizo ver el desatino que se había cometido al excomulgar a Maurras.»

    (51) Cfr. Alfredo Sáenz, La gesta de los cristeros, Buenos Aires, Gladius, 2012, p. 535 y ss. Sobre el conflicto con Maurras y la Acción Francesa, puede leerse con provecho: Rubén Calderón Bouchet, Maurras y la Acción Francesa frente a la IIIa República, Buenos Aires, Nueva Hispanidad, 2000.

    Muchas gracias.

    • Restaurador permalink
      septiembre 30, 2016 1:37 pm

      Si te pedí punto por punto (con idóneos enlaces o links y respuestas inteligentes) es porque deseo enviarle las pruebas -por mail- a Caponnetto, con el fin de recibir una respuesta suya al respecto.

    • septiembre 30, 2016 2:55 pm

      Restaurador.

      Muchas gracias por presentarnos esta verdadera difamación, grosera y perversa, contra el Papa Pío XI realizada por los hebreos y sus satélites de la FSSPX como Rubén Calderón Bouchet y el «jesuita» Alfredo Sáenz.

      Sobre el contradictorio Antonio Caponnetto, ya conoces sus evidentes dislates doctrinales e históricos.

      Acerca de Pío XI y los cristeros podemos decir lo que ya sabes; LOS HECHOS:

      HECHO 1: Su apoyo rotundo quedó demostrado con la famosa Carta Encíclica «Inquis Afflictisque» en la cual no cesó de repetir que había que obedecer a Dios antes que a los hombres y que era necesario resistir con dignidad y heroísmo. Y así se hizo sin dejar de lado la búsqueda de la paz a través de los obispos los cuales tenían la instrucción, obvia, de proteger a la cristiandad en México.

      HECHO 2: Lo que evitan revelar los marranos lefebvrianos (y de cuyo silencio se hace cómplice Caponnetto) es el hecho de que quienes traicionaron a los cristeros fueron sus hermanos en el criptohebraísmo, los obispones nativos de Cotija, «san» Rafael y Antonio Guízar y Valencia, quienes siempre odiaron al movimiento Cristero, evidenciado por la prohibición en sus diócesis contra «los alzados» y que los llevó a rehusarse a firmar la carta de los obispos mexicanos apoyando a los defensores de la Fe.

      HECHO 3: La verdadera historia de la traición a los cristeros fue que los negociadores cotijanos se vieron a oscuras con su verdadero líder, el embajador de Estados Unidos en México, el cabalista Dwigth Morrow (conocido por su apoyo al presidente hebreo Plutarco Elías Calles contra la Guerra Cristera y por la fundación del Partido Nacional Revolucionario (PNR) evolucionado más tarde en el famoso PRI) y urdieron una trampa mediante la infiltración de un Iscariote, el asesinato del líder y la traición desde adentro de la jerarquía cristera, no desde Roma.

      HECHO 4: El plan fue macabro… los Guízar infiltraron la resistencia cristera al grado de colocar a su sobrino, el cotijano Jesús Degollado Guízar, como jefe del Estado Mayor del Ejército Cristero, sucesor inminente del valeroso y devoto general Enrique Gorostieta, a quien continuamente difama el hebreo Meyer en la película Cristiada.

      La muerte de Gorostieta fue urdida por una traición del principal de sus generales. Y el beneficiario directo fue precisamente Jesús Degollado Guízar, quien se puso al frente del movimiento Cristero y de inmediato inició acuerdos públicos con el gobierno anticristiano de Calles, logrando así la falsa amnistía, durante la cual los valientes soldados católicos fueron engañados, desarmados, apresados y fusilados sin mediar juicio.

      Ante estos HECHOS, ¿dónde y cuándo aparece la culpa sobre el Papa Pío XI?… si acaso, el Papa se arrepintió de algo, fue de confiar a falsos obispos en México (iscariotes de espíritu y de sangre) el cuidado de la grey. Pero… ¿cómo podría el Papa Ratti saber quiénes eran realmente los marranos Guízar y Valencia, y una larga lista de conspiradores infiltrados en la Iglesia desde varias décadas antes?.

      Pero éso no lo dirán nunca los hebreos de la FSSPX.

      Acerca de Maurras, el torpe Caponnetto (esperamos que solamente sea torpeza) le toma la palabra a Marcel Lefebvre, quien critica al Papa Pío XI por excomulgar al hereje Maurras.

      HECHO 5: Lefebvre oculta que Maurras en sus escritos y discursos pretendía someter a la Iglesia bajo el poder del estado francés.

      HECHO 6: Lefebvre maliciosamente disimula que Pío XI no solamente no escuchó a Billot (mentor de Lefebvre) en defensa de Maurras, sino que lo degradó del cardenalato por su obstinada defensa de los postulados heréticos del líder de la Acción Francesa.

      HECHO 7: Finalmente Lefebvre no repara, ni por accidente, en la realidad de que la excomunión de Maurras no fue levantada por el sucesor de Pío XI, el Papa Pacelli, consciente del error gravísimo y petinaz que profesaba el líder político contra la Fe.

      HECHO 8: A Caponnetto, lo que menos le interesa es desvelar la verdad de que Marcel Lefebvre fue estudiante del Seminario Francés en Roma, verdadero semillero de agentes de la Sinagoga, capitaneado por Louis Billot y Henri Le Floch, ambos suspendidos por orden de Pío XI por su heterodoxia.

      Unidad en la Verdad

      • aperies permalink
        septiembre 30, 2016 6:54 pm

        Alfredo Sáenz no es de la fraternidad,

        La fraternidad no promueve a Maurras, Valtorta o a Lacunza, serán algunos de su miembros o algún blog pero no la FSSPX.

        • octubre 2, 2016 12:03 pm

          aperies.

          Tienes toda la razón. Efectivamente Sáenz es un neo jesuita… que se hace pasar por tradicional y promueve vivamente la figura del cabalista Vladimir Putin.

          Y sobre Lacunza, es verdad también, pero no dijimos que toda la FSSPX sino la «difamación, grosera y perversa, contra el Papa Pío XI realizada por los hebreos y sus satélites de la FSSPX como el semita Rubén Calderón Bouchet…»

          Quienes lo promueven son varios lefebrvianos como: Méramo, Ceriani, el semita Calderón Robello y otros del lado de Argentina que profesan una heterodoxa afinidad con el israelita Lacunza, Castellani y otras zorras; pero toda la FSSPX, oficialmente (que sepamos nosotros) no lo hace.

          Pero lo que sí es oficial en «la Frate» (desde el propio Marcel) es atacar al Papa Pío XI de traidor y vendido al mundo, ardidos por la condena a Maurras y la deposición de Billot y Le Floch.

          Más información aquí:
          El cardenal Louis Billot S.J. y Henri Le Floch -formador espiritual de Lefebvre- suspendidos por apoyar a los “tradicionalistas” anticristianos de “Action française”

          Gracias por las aclaraciones.

          Unidad en la Verdad

      • aperies permalink
        septiembre 30, 2016 7:07 pm

        ¿que heterodoxia?

        • octubre 2, 2016 12:11 pm

          aperies.

          Pues ¿cuál heterodoxia va a ser…?… la de Maurras.

          Unidad en la Verdad

      • Restaurador permalink
        septiembre 30, 2016 8:49 pm

        Muchísimas gracias FC por tu valiosa y desinteresada ayuda. Estaremos esperando una respuesta, pública o vía e-mail, del Dr. Caponnetto para poder llegar a la Verdad.

        Bienvenida la controversia. Sin la controversia el error campea a sus anchas.

      • aperies permalink
        octubre 3, 2016 5:08 am

        Pues no, de traidor no lo trataron, lo han criticado pero no en esos términos.

        • octubre 3, 2016 12:24 pm

          aperies.

          Y ¿cómo se habría de entender entonces la acusación?…

          Sobre todo partiendo de mentiras tan gordas como un cachalote.

          Unidad en la Verdad

  11. aperies permalink
    octubre 3, 2016 5:19 am

    ¿y esto?

    • octubre 3, 2016 12:28 pm

      aperies.

      Se nota bastante interesante… nos llama la atención el apellido del teólogo…

      Unidad en la Verdad

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