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Derecho Canónico de 1917 confirmó la bula «Cum ex apostolatus» que excluye a todo hereje de llegar al papado

junio 13, 2022
CIC 1917
Un hereje contumaz, un cismático o un apóstata, están impedidos para siquiera participar en un cónclave, igualmente para ser electos papas. Lo anterior quedó definido por la Bula Cum ex apostolatus officio  del Papa Pablo IV, desde 1559 y confirmada por el Santo Papa Pío V en 1566 en su motu propio Inter Multiplices.
En este tipo de condenas, no es el Papa quien establece una sanción disciplinar, porque se trata de una norma de Derecho Divino. Significa que ningún papa o concilio pueden aprobar que un hereje, un apóstata o un cismático puede llegar a ser electo legítimo papa. Por tal motivo esa norma fue confirmada a perpetuidad, para que en la posteridad no quedase ninguna duda a los fieles de la licitud de sustrarse de la autoridad de un usurpador de la Cátedra de Pedro. Asimismo, la Bula fue una de las fuentes del último Código de Derecho Canónico, (Codex Iuris Caonici 1917), promulgado por el Papa Benedicto XV.
Quienes argumentan en contra de esta realidad, ocultan deliberadamente la historia de los antipapas como Pedro Pierleoni (Anacleto II), quien usurpó la Sede Romana de 1131 a 1138, habiendo sido electo por la mayoría de los cardenales de entonces.  San Bernardo de Claraval y San Norberto, prescindiendo del problema de que la mayoría de 23 Cardenales habían votado por Anacleto -en contra de seis que votaron por INOCENCIO- haciendo caso omiso de la forma en que había sido electo éste, consideraron la cuestión desde el punto de vista en que debía considerarse. En carta dirigida al Emperador LOTARIO de Alemania, San Bernardo decía entre otras cosas:
“Es una afrenta para Cristo que “un vástago judío ocupe el Trono de San Pedro” 
Pierleoni era reo de simonía y judaización, como lo demostrarían los santos Norberto y Bernardo de Claraval, logrando así que fuera declarado antipapa por los concilios sucesivos.
Por esta Bula, se debe considerar nula la elección de un pontífice cuando éste se encuentre que apostató, cayó en cisma o cuando fue reo de herejía antes de su elección y aceptación del oficio. Y la condena está en efecto desde el mismo momento del hecho, aunque no se tenga conocimiento del hecho, independientemente del tiempo que haya pasado antes de dicho conocimiento.
Contra lo que afirman los defensores de los herejes usurpadores de la Sede Romana, el Código de Derecho Canónico no solamente conservó las condenas de la Cum ex apostolatus (Pablo IV y San Pío V) sino que además son la fuente oficial del Código. En la reproducción facsímil de un ejemplar del CIC 1917 aparece entre las referencias la famosa Bula.

Contra lo que afirman los defensores de los herejes usurpadores de la Sede Romana, el Código de Derecho Canónico no solamente conservó las condenas de la Cum ex apostolatus (Pablo IV y San Pío V) sino que además son la fuente oficial del Código. En la reproducción facsímil de un ejemplar del CIC 1917 aparece entre las referencias la famosa Bula.

Vigencia a perpetuidad de la Bula 

      La Bula de Paulo IV no sólo no fue abrogada sino que se usó como fuente donde era pertinente, para redactar el Código de Derecho Canónico de 1917. No son muy numerosas las versiones de este código «anotado», es decir donde se indican los documentos de la Iglesia que se han usado de fuente para redactarlo.

   En un código anotado se puede ver que la Bula fue usada en numerosos artículos. Enumero los artículos en cuestión:
   El canon más importante es sin duda el canon 188 (por eso es REPRODUCIDO EN FACSÍMIL EN ARCHIVO ADJUNTO (1), que se refiere, en referencia al pie a los § 3 y 6 de Paulo IV: “En virtud de una renunciación tácita admitida por el derecho mismo, no importa qué oficio es vacante por el hecho mismo y sin ninguna declaración, si el clérigo (…) se separa públicamente de la fe católica”.

   Canon 167 (referencia en pie de página al § 5 de la bula de Paulo IV): “No están habilitados a elegir (…) 4º aquéllos que han dado su nombre a una secta hereje o cismática o que han adherido a ella públicamente”.

  Canon 218, § 1 (referencia al § 1 de Paulo IV): “El pontífice romano, sucesor del primado de San Pedrotiene no solamente un primado de honor, sino también el supremo y pleno poder de jurisdicción sobre la Iglesia universal, concerniente a la fe y las costumbres, y concerniente a la disciplina y el gobierno de la Iglesia dispersa por todo el globo”.

  Canon 373, § 4 (referencia al § 5 de Paulo IV): “El canciller y los notarios deben tener una reputación sin tacha y por encima de toda sospecha”.

  Canon 1435 (§ 4 y 6 de Paulo IV): (concierne a la privación de los beneficios eclesiásticos o todavía a la nulidad de las elecciones de los beneficios).

  Canon 1556 (§ 1 de Paulo IV): “La primera Sede no es juzgada por nadie”.

  Canon 1657, § 1 (§ 5 de Paulo IV): “El procurador y el abogado deben ser católicos, mayores y de buen nombre; los no católicos no son admitidos, salvo caso excepcional y por necesidad”.

 Canon 1757, § 2 (§ 5 de Paulo IV): “Son recusables como siendo testigos sospechosos. 1º los excomulgados, perjuros, infames, después de sentencia declaratoria o condenatoria”.

  Canon 2198 (§ 7 de Paulo IV): “Sólo la autoridad eclesiástica, requiriendo a veces la ayuda del brazo secular, donde ella lo juzgue necesario y oportuno, persigue el delito que, por su naturaleza, lesiona únicamente la ley de la Iglesia; estando a salvo las disposiciones del canon 120, la autoridad civil pune, por derecho propio, el delito que lesiona únicamente la ley civil, bien que la Iglesia permanece competente en lo que le toca en razón del pecado; el delito que lesiona la ley de las dos sociedades puede ser punido por los dos poderes”.

 Canon 2207 (ningún parágrafo de Paulo IV en nota del Codex (¿olvido?), pero sin embargo una mención en el índice de Fontes; este canon corresponde, a nuestro entender, al § 1 de Paulo IV): “El delito es agravado entre otras causas: 1º por la dignidad de la persona que comete el delito o que es la víctima; 2º por el abuso de la autoridad o del oficio del cual se serviría para cometer el delito”.

 Canon 2209, § 7 (§ 5 de Paulo IV): “El elogio del delito cometido, la participación del provecho obtenido, el hecho de ocultar y encubrir al delincuente, y otros actos posteriores al delito ya plenamente consumado pueden constituir nuevos delitos, si la ley los castiga con una pena; pero a menos de que hya un acuerdo culpable antes del delito, ellos no entrañan la imputabilidad de ese delito”. Nuestro comentario: el código pune como delitos especiales el favor manifestado al excomulgado (canon 2338, § 2), el hecho de defender libros heréticos (canon 2318, § 1) o ayudar a la propagación de una herejía (cánones 2315 y 2316).

 Canon 2264 (§ 5 de Paulo IV): “Todo acto de jurisdicción, tanto de fuero interno como de fuero externo, hecho por un excomulgado, es ilícito; y si ha habido una sentencia declaratoria o condenatoria, el acto es inválido…”.

 Canon 2294 (§ 5 de Paulo IV): “Quién es golpeado de una infamia de derecho es irregular, conforme al canon 984, 5º; además es inhábil para obtener beneficios, pensiones, oficios y dignidades eclesiásticas, a ejercer los actos legítimos eclesiásticos, un derecho o un empleo eclesiástico, y en fin, debe ser descartado de todo ejercicio de las funciones sagradas”. Nuestro comentario: La adhesión pública a una secta no católica comporta automáticamente la infamia de derecho (ver canon 2314 citado debajo).

 Canon 2314, § 1 (§  2. 3 y 6 de Paulo IV): “Todos los apóstatas de la fe cristiana, todos los herejes o cismáticos y cada uno de ellos: 1º incurren por el hecho mismo en una excomunión; 2º a menos que después de haber sido advertidos, se hayan arrepentido, que sean privados de todo beneficio, dignidad, pensión, oficio u otro cargo, si los tenían en la Iglesia, que sean declarados infames y, si son clérigos, después de monición reiterada, que se los deponga; 3º Si han dado su nombre a una secta no católica o han adherido a ella públicamente, son infames por el hecho mismo y, teniendo cuenta de la prescripción del canon 188, 4º, que los clérigos, después de una monición ineficaz, sean degradados”.

 Canon 2316 (§ 5 de Paulo IV): “Aquél que, de cualquier manera que sea, ayuda espontáneamente y conscientemente a propagar la herejía, o bien que comunica in divinis (= que asiste al culto de una secta no católica) con los herejes contrariamente a la prescripción del canon 1258, es sospechoso de herejía”. Nuestro comentario: Si no se enmienda, el sospechoso de herejía, al cabo de seis meses, debe ser tenido por hereje, sujeto a las penas de los herejes (canon 2315).

(1) Canon 188 – CIC 1917

 

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34 comentarios leave one →
  1. CARMEN BARRENECHEA. permalink
    junio 15, 2011 9:15 am

    Con el Código de Derecho Canónico de 1917 en la mano , ( anotado o sin anotar) , los cinco integrantes del «quinteto de la muerte» : Roncalli- Montini- Luciani- Wojtyla y Ratzinger-Tauber no estuvieron , ( ni lo ha estado el último de ellos) , habilitados ni para elegir ni para ser elegidos candidatos al pontificado al adherirse y dar sus nombres a la Masonería y a la Sinagoga.

    Alguno, como Montini, se sabe que no pasó por la pila bautismal, ( no existe el registro de su bautismo) , luego ni siquiera era miembro de la Iglesia Católica, Apostólica, Romana.

    Sobre todo esto hay una amplísima documentación al alcance del que la quiera ver.

    Ahí está el busilis de la salvación : en querer ver……..

    • Demo Rivera permalink
      marzo 4, 2018 6:36 pm

      Carmen, si es posible de abundar sobre el registro no existente del bautismo de Montini, tienes algunas referencias. Gracias

  2. junio 15, 2011 7:34 pm

    Carmen, hermana.

    En el caso de Batista (así le llamaban en su casa)Montini, tampoco pasó por el Seminario, como bien lo aclaran sus biógrafos.

    Desde el sacrosanto Concilio de Trento quedó canónicamente establecida la norma mínima para que se forme a un sacerdote, y parte esencial de esta norma es que el sacerdote debe cumplir sus estudios en el seminario, asimismo de contar con una salud razonablemente buena, que le permita la tarea pastoral íntegra.

    Esos impedimentos le fueron dispensados en forma anti – canónica a Batista Montini Alghisi (alias Pablo 6º), ya que su mamita Judith lo retiró del seminario cuando sólo iniciaba, con el pretexto de su frágil salud (otro impedimiento) y el jovencito sorbió de su propia madre, hebrea pública hasta que se casó, sus estudios y formación eclesiástica.

    Así lo afirman sus cronistas como Pedro Rizo.

    Ave Maria, gratia plena, Dominus tecum

    • junio 16, 2011 1:41 pm

      Otros dos personajes que cursaron el seminario IRREGULARMENTE fueron Karol Wojtyla y José María Escriba de Balaguer y Albás, marqués de Peralta y sus alrededores.

      El primero, cursando al mismo tiempo en el seminario clandestino de Adam Sapieha y teatro rapsódico (también clandestino) y en tres años de estos cursos por demás irregulares es ordenado.

      La situación del segundo es todavía más confusa, ni sus biógrafos, todos del «Opus» se han puesto de acuerdo. Por ejemplo, Carlos Escartín dice que el fundador del Opus Dei «recibió la tonsura clerical de manos del cardenal Soldevilla, arzobispo de Zaragoza, que lo nombró superior del Seminario». Javier Ayesta Díaz nos dice que primero fue abogado y que fue ordenado sacerdote el 28 de marzo de 1925, a los 23 años. El principal problema aquí, es que el cardenal Soldevilla fue asesinado por los anarquistas el 4 de junio de 1923…..

      En Cristo

      • Tomás permalink
        enero 1, 2014 6:01 pm

        Escriba de Balaguer ha sido un modernista, por eso no es santo. Amén del hecho que fue «canonizado» por el falso papa Wojtyla, lo cual hace su «canonización» inválida.

      • carolius permalink
        enero 6, 2014 12:16 pm

        Obviamente no pretendo defender al fundador del Opus, pero solamente para precisar: la tonsura eclesiástica no es lo mismo que la ordenación sacerdotal, la tonsura es el primer paso en la vida eclesiástica y suele conferirse incluso antes de las órdenes menores, por lo cual sí sería posible que la hubiera recibido antes de 1923, es decir, sí sería posible que la hubiera recibido de manos del cardenal Soldevilla, arzobispo de Zaragoza, y después, en 1925, recibir la ordenación sacerdotal de manos de algún otro obispo.

  3. junio 15, 2011 7:48 pm

    Para quienes afirman que Lefebvre no sabía cuál sería la respuesta en caso de que un «Papa» fuera masón o excomulgado por su apoyo a la masonería, antes de ser electo; pueden repasar la Conferencia de Monseñor Lefevbre dada a la Asociación San Pío V en febrero de 1976, cuya grabación fue confiada al Padre Guépin

    LA MASONERÍA VATICANA Y EL PAPA

    «Ya ha habido apariciones que lo han dicho, apariciones reconocidas por la Santa Sede: Fátima, La Salette, que decían que el demonio subiría a lo más alto de la Iglesia; si es la cima, no lo sé. Si sube hasta allí, o si va hasta el Papa o hasta aquel que se dice Papa, no lo sé; pero no es una cosa imposible. Los teólogos han estudiado el problema para saber si es posible que un Papa sea hereje y pueda ser excomulgado, y en consecuencia, todos sus actos fueran declarados ilegítimos e inválidos.

    Si, hipotéticamente, no lo sé, se descubre que el Papa está inscrito en una logia masónica antes de su elección, ÉL ESTARÍA EXCOMULGADO Y SU ELECCIÓN SERÍA INVÁLIDA. ÉL NO PODRÍA SER PAPA Y NOSOTROS TENDRÍAMOS UN PAPA QUE NO ES PAPA. Esto es posible. No digo que eso sea así, pero en la situación en la que estamos uno busca soluciones. Nos encontramos frente a un problema casi sin solución; quiero decir desde el punto de vista teológico. Entonces buscamos soluciones.

    Para los inseguros, está claramente demostrado el apoyo de Juan 23.2 a la masonería, asimismo el modernismo y la apostasía de Pablo 6º y Juan Pablo 2º.

    Si como dijo Lefebvre desde 1976, «ÉL ESTARÍA EXCOMULGADO Y SU ELECCIÓN SERÍA INVÁLIDA. ÉL NO PODRÍA SER PAPA Y NOSOTROS TENDRÍAMOS UN PAPA QUE NO ES PAPA», entonces, de dónde sacan que nunca lo dijo.

    Asimismo, en base a qué afirman que no tenemos derecho los simples cristianos para juzgar, toda vez que el mismo Lefebvre reconoció que la excomunión sería AUTOMÁTICA para un pretendiente hereje y por tanto NO SERÍA PAPA… por el simple delito de excomunión automática…

    Ave Maria, gratia plena, Dominus tecum

    • Tomás permalink
      enero 1, 2014 5:28 pm

      Si un supuesto Papa fuese miembro de la masonería estaría excomulgado por un falta contra el derecho eclesiástico y sospechoso de herejía. Pero sería una excomunión menor y el supuesto Papa sería Papa, pues estaría bajo pena canónica, pero sería católico.

      FC: si un INDIVIDUO fue masón, o modernista, o comunista, o hebreo cabalista, o apóstata, o cismático, o simplemente hereje contumaz… ANTES DE SER ELECTO PAPA, dicha elección sería NULA; sin importar que hubiese sido electo incluso por la unanimidad de los cardenales, y hubiese aceptado el oficio, y hubiese sido coronado papa, y venerado como tal, SIN IMPORTAR EL TIEMPO QUE HAYA PASADO DE LA DICHA ELECCIÓN Y DE COMETIDO EL CRIMEN DICHO.

      ¿Quién lo dijo?, los papas Pablo IV y San Pío V, en la Cum ex apostolatus, y en la Inter multiplices que confirma a la primera.

      (A ese tipo de excomulgados se refiere Pío XII cuando decreta que a los cardenales excomulgados se le levanta la pena para el tiempo del cónclave).

      FC: Tomás, Pío XII no dijo eso. No dijo que se les «levantaba la excomunión», lo que dijo fue que no se podría excomulgar a ningún cardenal durante el Cónclave (desde la convocatoria), y como bien dices, siempre y cuando fuera una excomunión menor o de Derecho Eclesiástico, no de Derecho Divino.

      Esto lo decretó para impedir las maniobras de algunos cardenales infiltrados que pretendían excomulgar candidatos no herejes.

      Distinto es la excomunión mayor por delito contra la Fe (herejía, cisma y apostasía). Ellos están separados de la Iglesia por razones dogmáticas, no son católicos y están inhabilitados para todo cargo eclesiástico.

      FC: así es.

      Todos los «papas conciliares» han sido herejes. Con lo cual queda demostrado que no eran Papas, pues un verdadero Papa, debido a la promesa de Cristo (San Lucas 22,32), no puede desviarse de la Fe.

      FC: pero lo que pasa es que nunca llegaron a ser papas, porque eran herejes, apóstatss y cismáticos de mucho tiempo antes… precisamente como lo sentencia la Cum ex apostolatus y confirma la Inter Multiplices.

      La pena además queda muy clara en el Canon 188.4 que señala la pérdida de todo oficio (desde sacerdotes hasta cardenal) por renuncia tácita al abandonar la Fe Católica.

  4. Carmen Barrenechea. permalink
    junio 16, 2011 1:58 am

    LOGAN, hermano, las declaraciones de Mons. Lefebvre no pueden ser más claras ; no las conocía.

    Tenía razón : TENEMOS UN PAPA QUE NO ES PAPA.

    Si las certezas que tenemos callaran, gritarían las piedras.

    !Alabado sea Jesucristo!

  5. junio 18, 2011 2:57 am

    «AVE MARIA PURISSIMA»
    -Sine Labe originale Concepta-
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    Caros hermanos en la Fe, salud les de DIOS.

    Eh ahí el quid, el ulterior fin, el porque incluso, de todo lo anunciado y profetizado, tanto en el evangelio, como en los Profetas, el santo Apocalipsis, y la revelación Mariana:
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    ¿como podria Roma, ser sede del Anticristo, con un papa santo?
    ¿como podria venir NSJC, a arreglar algo que no requiere ser arreglado?
    ¿por que nos ordeno, NSJC, que cuando viesemos instaurada al abominacion desoladora, no regresaramos NI por la túnica?
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    No nos apercibió para que no pasara, nos avisó que iba a suceder,. nos previno para estar esperandole, no para intentar que no pasara, o ¿quien cree que iba a haber alguna falsedad Divina?
    ¿o quien cree que la Santisima Vírgen iba a falsear?
    +
    No señores, el sacrificio eterno, esta cuasi suprimido, y todo lo contenido en las sagradas escrituras, y la revelación, esta cuasi cumplimentado, Si alguien os dijese que el Xtoi, esta en el desierto (Sede Vacantismo), o en el Fondo de la Casa, (acuerdismo), NO LES CREAIS,
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    Es tan común caer en estos extremos, que quien todo lo sabe y en uso de nuestra libertad, se hace dos sentencias terribles, DE SER POSIBLE AUN LOS ESCOGIDOS, y no tengo que platicaros mucho acerca del derrotero que lleva a guiza de ejemplo, la Radio Ceriandad, anatemizada por el Santo Concilio de Trento, sin que tengan ni la capacidad de entender a la Iglesia, ni la humildad para intentarlo, y:
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    ¿A CASO ENCONTRARE LA FE?
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    ¿Que vió en ese momento, el Omnipresente Omninocente, para estas épocas y las que siguen hasta su gloriosa Parusia?
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    DIOS nos permita por su infinita misericordia, la humildad y la perseverancia necesarias, para no dejar de lado ni por un instante, a quien es el Camino, La Verdad y La vida, se lo pedimos por los mismos méritos de NSJC, que con el Vive y Reina en union del Espirítu Santo, siendo un solo DIOS, por los siglos de los Siglos, Amén.
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    SEA PARA GLORIA DE DIOS

    • Tomás permalink
      enero 2, 2014 5:04 am

      El Papa, debido a la promesa de Cristo (San Lucas 22, 32), no puede caer en herejía. Todos los «papas conciliares», de Roncalli a Bergoglio, han manifestado herejías. Por eso, ninguno de ellos ha sido verdadero Papa.

      El sedevacantismo no es ningún extremo o exageración, sino la forzosa conclusión de una premisa dogmática y una fáctica.

      Aquellos que reconocen a los «papas conciliares» como verdaderos Papas, pese que saben o tendrían que saber que son desviados de la Fe, o cuestionan o niegan la promesa de Cristo a Pedro y la definición dogmática de «Pastor aeternus», que enseña que el Papa en cuestiones de Fe y moral es infalible.

      Con ello, son herejes o al menos sospechosos de serlo.

      Si encima se niegan a obedecer el «papa», el cual para ellos es el verdadero Papa, en todos los asuntos concernientes a la Fe, moral, disciplina y gobierno de la Iglesia, tal como lo exige la «Pastor aeternus», alegando que el Papa solamente debe ser obedecido cuando hace uso de la infalibilidad o enseña o decreta de acuerdo con la Tradición, cuestiona o niegan el Primado de Pedro o se hacen sospechosos de hacerlo.

  6. diciembre 29, 2013 2:41 pm

    Yo no sé, pero para mí, que esta Papa actual haya llegado a serlo, puede tener, más que un significado, un objetivo. Ahí lo dejo.
    http://lastermitasdelcielo.wordpress.com/

  7. carol permalink
    diciembre 30, 2013 5:54 pm

    La ordenación sacerdotal San Josemaría tuvo lugar el 28 de marzo de 1925 en la iglesia del Real Seminario Sacerdotal de San Carlos. Le confirió el orden del presbiterado el Presidente de dicho seminario, don Miguel de los Santos Díaz Gómara, Obispo titular de Tagora, pues don Rigoberto Domenech, nombrado Arzobispo de Zaragoza para suceder al Cardenal Soldevila (asesinado por un anarquista en junio de 1923), no había tomado aún posesión de la sede.

    antes hay que informarse.

    • enero 1, 2014 4:21 pm

      carol.

      Pero los biógrafos del Marqués de Disneyland dicen otra cosa. Si no, de dónde sacamos los datos.

      ¿Y eso de que se graduó de abogado simultáneamente a su ordenación?

      También está el tema de la compra de un título nobiliario, su muy prretenciosa conducta, su nula humildad, los símbolos cabalistas que se encontraron en las ruinas de su casa, su cultivo del placer por los manjares y los buenos vinos, sus docenas de trajes idénticos, el pago para su «canonización»…

      Unidad en la Verdad

  8. febrero 21, 2014 4:56 pm

    (Os escribo aquí porque no sé cómo ponerme en contacto con vosotros: no veo correo electrónico, etcs)

    FC: puedes escribirnos a forocatolico@gmail.com

    ¡Hola! Me llamo David, tengo 38 años, soy español. Llegué a esta página vuestra yo diría por mera casualidad ¿o quizás por Providencia?

    El caso es que al poco tiempo de convertirse en «Papa» el tal «Francisco» éste (`pobre entre los pobres: ¡qué jeta tiene!)…, empecé a darme cuenta de las falacias que sutilmente iba soltando. Me dije a mí mismo que este sujeto no podía ser verdadero. Así que empecé a investigar un poco por internet y enseguida comencé a ver que hay gente (poca) que se está dando cuenta de la mentira de este «Papa» y de que es un impostor.

    Total: leyéndoos, he empezado a ver que quizás la mentira viene desde el Concilio Vaticano II, (perdonad, soy cristiano, pero no tengo mucha cultura teológica-católica).

    Aquello que comentásteis en algún post, de que uno de los «frutos» del Concilio Vaticano II, ha sido la caída en picado de las vocaciones sacerdotales, así como de los fieles a Misa, me pareció muy real. De hecho es una cosa que pensaba hace ya algunos años: hay muy pocos jóvenes en la Iglesia, ¿qué ocurrirá cuando se mueran todas estas personas de 70 años y mayores, que son las que realmente llenan las iglesias? La Iglesia, en ese sentido, no deja de ser una organización como otra, y por tanto necesita de gente joven para seguir adelante.

    Bueno total: siguiendo con eso, hace ya tiempo que la misa me aburre, no me llena, …, como lo querráis decir. Es cuando he leído en vuestra página que esta misa es fruto de la «renovación» que se hizo en el Concilio Vaticano II, que por lo visto fue el Concilio de Satanás II.

    FINALMENTE, ENTONCES MIS PREGUNTAS:

    SI ESTA MISA NO ES DE DIOS, (COMO SI LO ERA POR LO VISTO LA PRE-CONCILIO VATICANO II), ¿A DONDE PUEDO IR, A QUE IGLESIA, PARA ASISTIR A LA MISA QUE ERA LA ANTERIOR AL CONCILIO VATICANO II? ¿DONDE SE CELEBRAN ESAS MISAS ORIGINALES?

    FC: gracias por confiarnos tus dudas.

    Hasta donde hemos investigado, en España no hay lugares donde regularmente se pueda asistir a una verdadera Misa con un verdadero sacerdote católico. Solamente los hay de paso, cada determinado tiempo. Quizá te podamos contactar con alguno de ellos.

    ¿VOSOTROS COMO HACEIS? NO CREO QUE VAYAIS A LAS IGLESIAS QUE CELEBREN LA MISA POST-CONCILIO VATICANO II ¿NO?

    FC: efectivamente, los foristas fundadores no vamos a la Neo Misa Protestante y hacemos cuanto está en nuestras posibilidades para asistir a la verdadera Santa Misa lo más regularmente que se pueda. Cada uno en sus circunstancias. Algunos lo logran cada determinado mes del año y otros con una cierta regularidad, pero para la mayoría no es fácil.

    Y OTRA PREGUNTA: SI DEJO DE IR A ESTA «MISA» POST-CONCILIO VATICANO II ¿ES DIGAMOS: PECADO? ¿ESTARE CONTRA DIOS? ¿ES MEJOR REALMENTE NO IR, NO ASISTIR, A ESTA «NUEVA» MISA DEL CONCILIO VATICANO II?

    FC: David, en tu pregunta está la respuesta; si vas a una «misa» protestante ¿honras u ofendes a Dios y a Nuestra Señora?. Si has dejado ya de asistir a Misa por la lejanía o imposibilidad verdadera, hasta años enteros como sucedía a muchos santos en los primeros siglos de la Iglesia, no hay pecado.

    Para que alguien peque debe haber tres condiciones: acto malo, sin atenuantes y plena conciencia.

    Si no puedes asistir a la Misa verdadera por la lejanía razonable, no hay pecado. Si asistes a la nueva misa postconciliar, a sabiendas de que es anticristiana, pecas gravemente. Si logras asistir a una verdadera misa a distancia alejada y con dificultades, hay mucho más mérito, como sucedía a muchos santos en su vida.

    Si no es la Misa Católica, aunque vayas a un millón, no tendrá provecho tu alma, sino todo lo contrario. Y suponiendo que un caso extraño, un hereje te ofreciera la verdadera Misa, esa duda la responde Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, Parte III., q. 82, a. 9:

    “Debe decirse que, como arriba se ha expuesto (a. 7 y 8) los sacerdotes, si son herejes o cismáticos o excomulgados, o aun pecadores, aunque tengan la potestad de consagrar la Eucaristía no usan rectamente de ella, sino que usándola pecan. Y todo el que comunica con alguno en su pecado se hace partícipe de este pecado. Por lo cual se ha dicho (2 Juan 11) ‘el que lo saluda (al hereje) comunica en sus malas obras’. Y POR TANTO NO ES LÍCITO RECIBIR LA COMUNIÓN DE LOS SUSODICHOS U OÍR SU MISA.

    Sin embargo hay que establecer una diferencia entre ellos. Porque los herejes y los cismáticos y excomulgados son privados del ejercicio de consagrar por sentencia de la Iglesia. Y POR ESO PECA TODO EL QUE OYE SU MISA O RECIBE DE ELLOS LOS SACRAMENTOS. Mas NO TODOS LOS PECADORES son privados del ejercicio de su potestad por sentencia de la iglesia. Y así, aunque estén suspensos en cuanto a sí por sentencia divina, no lo están sin embargo, en cuanto a los otros por sentencia de la Iglesia. Y por esto, hasta la sentencia de la iglesia, es lícito recibir de ellos la comunión y oír su misa. Por lo cual sobre aquello (1 Cor. 5, 11): ‘con este tal ni toméis bocado’, dice la glosa (August. hom. ult. inter. 50 a med.): ‘hablando así, no ha querido decir que el hombre fuese juzgado por el hombre en virtud de una simple sospecha, o según un juicio extraordinario que sería usurpado, sino más bien por la ley de Dios, según el orden de la Iglesia; sea que esté confeso de su falta, o sea acusado y convicto’”.

    El hecho es que un sacerdote hereje, cismático o apóstata, está sentenciado ipso facto por la Iglesia que afirma:

    «los que en el FUTURO se apartaran de la Fe católica, o cayeran en herejía, o incurrieran en cisma, o los provocaren, o los cometieren, o los que hubiesen de ser sorprendidos o confesaran o admitieren haberse desviado de la Fe Católica, o haber caído en herejía, o haber incurrido en cisma, o haberlos provocado o cometido… quedarán privados también por esa misma causa, sin necesidad de ninguna instrucción de derecho o de hecho, de sus jerarquías, y de sus iglesias catedrales, incluso metropolitanas, patriarcales y primadas.

    Yo no sé quiénes sois, pero leyendo un poco vuestros posts y sobre todo vuestros comentarios y respuestas a otras personas, sólo veo verdad en vosotros y coincidencia con la Verdadera Iglesia que es la de Jesucristo y el Evangelio. Cosa que en mi opinión poco tiene que ver con esta «Nueva Iglesia del Cristianismo de la Nueva Era».

    Muchas gracias.

    FC: somos simplemente un grupo de católicos, quienes abrimos este sitio con la intención de defender y exponer la enseñanza de la Verdad a través del magisterio de la Iglesia. No nos creemos, ni somos, ni pretendemos ser, infalibles; por la misma razón citamos y nos apegamos constantemente a las enseñanzas de los Papas, los Padres de la Iglesia y los santos doctores.

    Todo lo que aquí se escriba está bajo el escrutinio de quien quiera revisarlo, y agradecemos toda corrección y hasta críticas con apego a la Verdad y aún mejor, a la Caridad. Incluso son bienvenidas las críticas de los enemigos de la Iglesia, porque así nos ayudan a clarificar la verdad de sus errores.

    Unidad en la Verdad

    • ARGENMUNDO permalink
      mayo 8, 2019 8:57 am

      Foro Católico:

      Tú dices arriba: «Si has dejado ya de asistir a Misa por la lejanía o imposibilidad verdadera, hasta años enteros como sucedía a muchos santos en los primeros siglos de la Iglesia, no hay pecado.»

      Respuesta: Mantengamos firme, sin fluctuar, la profesión de nuestra esperanza, porque fiel es el que prometió. Y considerémonos unos a otros para estimularnos al amor y a las buenas obras; no dejando de congregarnos, como algunos tienen por costumbre, sino exhortándonos; y tanto más, cuanto veis que aquel día se acerca. (Hebreos 10:23‭-‬25)

      Ya por allí esta mal cualquier doctrina que diga que está justificado NO ir a la Iglesia.

      Tú dices arriba: «Si logras asistir a una verdadera misa a distancia alejada y con dificultades, hay mucho más mérito».

      Respuesta: No hay justo, ni aun uno. (Romanos 3:10)

      Sólo Cristo es el único que NO cometió pecado.

      Así que, como por la transgresión de uno vino la condenación a todos los hombres (es decir, Adán), de la misma manera por la justicia de uno vino a todos los hombres la justificación de vida (es decir, Cristo). (Romanos 5:18)

  9. febrero 21, 2014 5:12 pm

    Siguiendo con mi anterior comentario:

    ¿Entonces en esta nueva misa post-Concilio Vaticano II, (vamos la misa a la que he ido desde que nací): por ejemplo la Eucaristía se supone que es un timo? ¿que en esa Forma no está el Cuerpo de Cristo? Y etcs, para todo lo demás, si se supone que esta nueva misa no es de Dios.

    Como he dicho antes: ¿es mejor entonces no ir más a misa? (¿ya que esta misa es falsa?)

    Os agradecería si me pudiérais dar vuestra opinión. O compartir conmigo cómo hacéis vosotros.

    FC: Algunas de tus dudas se aclararán bien en este link: https://forocatolico.wordpress.com/primeras-60-razones/

    (Bueno imagino que si entre vosotros hay sacerdotes, pues podéis celebrar la misa pre-Concilio Vaticano II) (¿pero yo cómo hago? no soy sacerdote, y los que conozco celebran la misa post-Concilio Vaticano II)

    FC: no somos sacerdotes, aunque sí tenemos dirección espiritual de algunos buenos sacerdotes y sabemos de algunos que van de paso por España. Tal vez lo mejor sería buscar que contactes con uno. En tus preguntas anteriores te lo indicamos, si te parece bien puedes escribirnos a forocatolico@gmail.com asimismo podemos nosotros y los demás foristas responderte preguntas en este mismo blog.

    Gracias por vuestro blog, vuestro testimonio de verdad. Y gracias también si me pudiérais contestar y aconsejar. Un saludo.

  10. febrero 21, 2014 7:13 pm

    Gracias por vuestras respuestas. Un saludo a todos. Y gracias también por el email de contacto, por si en un futuro tuviera necesidad de contactaros. Un abrazo.

  11. junio 24, 2014 4:13 am

    Magnífica entrada, muchos no se dan cuenta de que afirmar que Benedicto XV abrogó la bula cum ex apostolatus es como decir que BXV fue el peor enemigo de la Iglesia al desproveernos de la mejor arma en esta gran e inigualable crisis. Si alguien quiere descargar el Codex Iuris Canonici con anotaciones de Gasparri lo he subido a mi blog. bitacoracatolica.blogpost.com.es

    • junio 24, 2014 10:19 am

      Gracias por tus comentarios Manuel.

      Te invitamos a compartir con este foro más de tus anotaciones.

      Unidad en la Fe

  12. Restaurador permalink
    marzo 6, 2016 12:47 pm

    ¡¡¡ EXCELENTE POST !!! 😯

  13. Buscador permalink
    marzo 7, 2016 6:32 pm

    ¡Fuera máscaras! Francisco afirma que “la invasión musulmana en Europa ya es un hecho social y es positivo”

    http://www.alertadigital.com/2016/03/07/fuera-mascaras-el-papa-mandilero-afirma-que-la-invasion-musulmana-en-europa-ya-es-un-hecho-social-y-es-positivo/

  14. El Profesor permalink
    marzo 11, 2016 12:40 pm

    Segun el Diccionario un Hereje es:
    1. Cristiano que defiende o sostiene una herejía.
    2. Persona descreída.

    Así que antes de decir nada pongamonos de acuerdo en las definiciones. Porque si no es bien facil acusar de hereje a cualquiera incluyendo a muchos foristas.

    • marzo 11, 2016 2:15 pm

      Profe.

      La definición de hereje no es por acuerdo de mayorías, es canónica, por magisterio de la Iglesia.

      Hereje es quien profesa la herejía y ésta es «la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma».

      Unidad en la Verdad

  15. Rubio permalink
    junio 14, 2022 12:08 pm

    Hola FC,
    ¿Qué recomiendas como formación a un recién convertido? A parte del Catecismo de San Pío X, ¿qué más? Es una persona no muy curiosa…. ¿Qué es lo básico que le puede interesar sin agobiarle?

    • junio 18, 2022 11:13 pm

      Rubio.

      Hay decenas de recursos para neófitos. Cualquier catecismo auténtico es suficiente para iniciar. Pero notamos que eso supera tu atención. No es prudente tratarlos como figuras de cristal.

      Unidad en la Verdad

  16. Rubio permalink
    junio 18, 2022 1:59 am

    Hola de nuevo FC,
    ¿Me podrías ayudar con esto, por favor?

    1. Tengo en pdf el libro de Loring «Para Salvarte», concretamente la edición de 1956 (preconciliar), que no llega a las 225 páginas. Comparándolo con las versiones postconciliares, que superan las mil págs, te pregunto, ¿es correcto ese nº de págs? ¿Tanta «paja» se añadió después del CVII? ¿No se queda corto el libro…?

    2. ¿Qué libros católicos me recomiendas que refuten el protestantismo? Conozco «Conversaciones sobre el protestantismo actual» de Mons. Segur… ¿Algunos más que me puedan servir?

    3. ¿Cómo se ha de «interpretar» la Biblia? Sé que hay que tener formación previa en Catecismo y apologética, ¿qué autores me recomiendas sobre esta última materia? Y más concretamente el AT, Adán y Eva, etc… ¿Hay que tomarlo literalmente? Qué escoger y qué no? ¿Cómo se lee el Génesis a la «luz» de la evolución? Realmente la evolución es tal y como nos cuentan?…

    En fin, esto es todo de momento. Como siempre, muchas gracias de antemano.

    • junio 18, 2022 11:16 pm

      Calma Rubio.

      Te agobia demasiado la doctrina. Es prudente instruirse, pero no es una competencia de devorar literatura.

      Un buen libro esa edición del Para Salvarte. Recomendamos La Religión Demostrada de Hillaire.

      Unidad en la Verdad

      • Rubio permalink
        junio 19, 2022 12:08 am

        Es cierto que me agobio en exceso, he de ir poco a poco.

        Muchas gracias por la recomendación

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