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Magisterio sobre la Sede Papal usurpada por los anticristos

noviembre 16, 2018

En este tapiz del Valle de los Caídos (Madrid) se muestra a un Pontífice unido a la Bestia y huyendo de los profetas Elías y Enoc.

El gran San Pío V, unido a su padre espiritual y predecesor Pablo IV y a todos los pontífices del pasado y del futuro, consolidó la defensa del Papado a través de sus vitales sentencias contra los herejes infiltrados en la Santa Iglesia.

Es entendible el espíritu profético de su pontificado,  por ello hizo suya y confirmó a perpetuidad la Bula de Pablo IV Cum ex apostolatus officio y asimismo estableció la inmutabilidad del Canon de la Santa Misa en su propia Bula Quo primum tempore, para salvaguardar así los dos bienes que en nuestro tiempo serían objeto predilecto de los ataques de Satanás y sus agentes; el Papado y la Santa Misa.

Usurpador es aquel que ocupa un cargo que no le corresponde por Derecho.

Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo PONTÍFICE ROMANO que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, ES NULA, INVÁLIDA Y SIN NINGÚN EFECTO (Pablo IV, Bula Cum ex apostolatus officio, confirmada por San Pío V).

Adiicientes quod si ullo umquam tempore apparuerit aliquem Episcopum, etiam pro Archiepiscopo, seu Patriarcha, vel Primate se gerentem, aut praedictae Romanae Ecclesiae Cardinalem, etiam ut praefertur, Legatum, seu etiam Romanum Pontificem ante eius promotionem, vel in Cardinalem, seu Romanum Pontificem assumptionem a fide Catholica deviasse, aut in aliquam haeresim incidisse, promotio, seu assumptio de eo etiam in concordia, et de unanimi omnium Cardinalium assensu facta, nulla, irrita, et inanis existat.

Si, como afirman los lefebvrianos, no fuera posible el reinado de un impostor como «papa», Pablo IV y sus sucesores no hubiesen nunca elaborado esta sentencia. Tan era PREVISTO el arribo de un falso Papa reconocido como papa que el propio Papa Pablo IV lo especificó al inicio de la Bula:

y para que no suceda que pudiéramos ver en el Lugar Santo la abominación de la desolación, predicha por el profeta Daniel y no sea que parezcamos perros mudos, ni mercenarios, o dañados los malos vinicultores; con la ayuda de Dios para Nuestro empeño pastoral, anhelamos capturar las zorras que tientan desolar la Viña del Señor y rechazar los lobos lejos del rebaño. 

nec aliquando contingat Nos abominationem desolationis, quae dicta est a Daniele Propheta, in loco sancto videre, cupientes, quantum cum Deo possumus, pro nostro munere Pastorali vulpes vineam Domini demoliri satagentes capere, et lupos ab ovilibus arcere, ne canes muti videamur nequeuntes latrare, et perdamur cum malis agricolis, ac mercenario comparemur. 

Por Derecho, los que previamente son herejes contumaces, y son electos pontífices, obispos, o cualquier cargo o dignidad -como el caso del cabalista Pierleoni en 1131- igualmente son antipapas, o nulos en su ordenación como todos los obispones que han sido herejes infiltrados en el clero. Así lo establece la Bula Cum ex apostolatus officio de Pablo IV y San Pío V (decimos de San Pío V porque la hizo propia y la confirmó a perpetuidad en su Motu Proprio Inter Multiplices), y conforme a esta Bula que ningún Papa derogó o abrogó, antes bien la confirmaron a perpetuidad y es citada como fundamento en el Código de Derecho Canónico de 1917), los herejes que son electos para el Papado, son antipapas SIN IMPORTAR que hayan sido electos por la absoluta unanimidad de los cardenales -que no fue el caso-, ni siquiera aunque hayan sido reconocidos por toda la Cristiandad como papas durante largo tiempo -que tampoco fue el caso-, y que hayan gozado fama de santos – que tampoco es el caso-.

de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romanoo por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos(Pablo IV, op.cit.).

nec per susceptionem muneris, consecrationis, aut subsecutam regiminis, et administrationis possessionem, seu quasi, vel ipsius Romani Pontificis inthronizationem, aut adorationem, seu ei praestitam ab omnibus obedientiam, et cuiusvis temporis in praemissis cursum, convaluisse dici, aut convalescere possit, nec pro legitima in aliqua sui parte habeatur, nullamque talibus in Episcopos, seu Archiepiscopos, vel Patriarchas aut Primates promotis, seu in Cardinales, vel Romanum Pontificem assumptis.

La multi-herejía, apostasía y prevaricación de los obispones Roncalli-Mazzola, Montini-Alghisi, Luciani, Wojtyla-Katzarosky y Ratzinger-Tauber está jurídicamente acreditada y su apostasía los privó de sus posibles cargos y dignidades previos a cónclave latae sententia (sin necesidad de declaración).

Cuando llegaron al cónclave, dichos usurpadores, independientemente de la infiltración, chantajes e irregularidades canónicas -conocidas y desconocidas- YA ESTABAN INHABILITADOS canónicamente por el canon 188.4 y la <em>Cum ex apostolatus officio</em>, entre otras, para ser electos Papas.

Canon 188.4.-  Por defección de la Fe Católica… todas los oficios quedan vacantes ipso facto y sin necesidad de declaración, a través de renuncia tácita, aceptada por la propia ley. (CIC 1917) 

Ob tacitam renuntiationem ab ipso iure admissam quaelibet officia vacant ipso facto et sine ulla declaratione, si clericus: …4 A fide catholica publice defecerit.

Lo del supuesto arrepentimiento de Juan XXIII 2.0 a posteriori, <em>in articulo mortis</em>; al igual que el del «obispón rojo» Achille Liénart, no lo tenemos por cierto, aunque deseamos que así haya sido, y de contrición perfecta, no sólo por el evidente cargo de conciencia . Pero no cambia el antipapado de Juan XXIII 2.0 (1958-1962), y por tanto todos sus actos como «papa» fueron nulos e irritos, y en consecuencia sus muchos actos malos no son buen augurio para su alma.

Será  irrito o nulo en odio del que lo hace, como en la colación simoníaca de un Beneficio… ése fue uno de los argumentos de San Bernardo de Claraval contra la elección del cabalista Piero Pierleoni en 1131, quien habiendo usurpado el trono de San Pedro por 7 años, murió usurpándolo.

Igualmente Santa Catalina de Siena contra los antipapas de su época.

Por lo antedicho, los fieles que observamos la evidencia de los HECHOS, podemos refugiarnos con seguridad en la sentencia de la Cum ex apostolatus officio, posterior a San Bernardo y a Santa Catalina:

Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circunstancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de Pontífice Romano, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún derecho a nadie. (Pablo IV. Op. cit.)

nullamque talibus in Episcopos, seu Archiepiscopos, vel Patriarchas aut Primates promotis, seu in Cardinales, vel Romanum Pontificem assumptis, in spiritualibus, vel temporalibus administrandi facultatem tribuisse, aut tribuere censeatur, sed omnia, et singula per eos quomodolibet dicta, facta, gesta, et administrata, ac inde secuta quaecumque viribus careant, et nullam prorsus firmitatem, nec ius alicui tribuant, sintque ipsi sic promoti, et assumpti, eo ipso absque aliqua desuper facienda declaratione, omni dignitate, loco, honore, titulo, auctoritate, officio, et potestate privati, liceatque omnibus, et singulis sic promotis, et assumptis, si a fide antea non deviassent, nec haeretici fuissent, neque schisma incurrissent, aut excitassent, vel commisissent.

Bajo tales circunstancias, los fieles no deben obedecer sino evitar a los desviados en la Fe y además considerarlos hechiceros, heresiarcas y otras bajezas:

Y en consecuencia, los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior (laetae sententia), están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder; y séales lícito en consecuencia a todas y cada una de las personas subordinadas a los así promovidos y asumidos, si no se hubiesen apartado antes de la Fe, ni hubiesen sido heréticos, ni hubiesen incurrido en cisma, o lo hubiesen suscitado o cometido, tanto a los clérigos seculares y regulares, lo mismo que a los laicos; y a los Cardenales, incluso a los que hubiesen participado en la elección de ese Pontífice Romano, que con anterioridad se apartó de la Fe, y era o herético o cismático, o que hubieren consentido con él otros pormenores y le hubiesen prestado obediencia, y se hubiesen arrodillado ante él; a los jefes, prefectos, capitanes, oficiales, incluso de nuestra materna Urbe y de todo el Estado Pontificio; asimismo a los que por acatamiento o juramento, o caución se hubiesen obligado y comprometido con los que en esas condiciones fueron promovidos o asumieron sus funciones, (séales lícito) sustraerse en cualquier momento e impunemente a la obediencia y devoción de quienes fueron así promovidos o entraron en funciones, y (además) evitarlos como si fuesen hechiceros, paganos, publicanos o heresiarcas, lo que no obsta que estas mismas personas hayan de prestar sin embargo estricta fidelidad y obediencia a los futuros obispos, arzobispos, patriarcas, primados, cardenales o al Romano Pontífice, canónicamente electo. (Pablo IV, op. cit.)

Subditis personis, tam clericis saecularibus, et regularibus, quam etiam laicis, necnon Cardinalibus, etiam qui electioni ipsius Pontificis antea a fide devii, aut haeretici, seu schismatici interfuerint, seu alias consenserint, et ei obedientiam praestiterint, eumque adoraverint, ac Castellanis, Praefectis, Capitaneis, et Officialibus etiam Almae Urbis nostrae, et totius Status Ecclesiastici, etiam eisdem sic promotis, vel assumptis homagio, seu iuramento, vel cautione obligatis, et obnoxiis, ab ipsorum sic promotorum, vel assumptorum obedientia, et devotione impune quandocumque cedere, eosque ut magos, ethnicos, publicanos, et haeresiarchas evitare, eisdem subditis personis fidelitati, et obedientiae futurorum Episcoporum, Archiepiscoporum, Patriarcharum, Primatum, Cardinalium, et Romani Pontificis canonice intrantis nihilominus adstrictis remanentibus, et ad maiorem ipsorum sic promotorum, et assumptorum, si eorum regimen, et administrationem continuare voluerint. 

La sentencia antedicha -por ser de Derecho Divino (inmutable)- es a perpetuidad. Contrariamente a lo que afirman los prevaricadores lefebvrianos, las leyes de Derecho Divino -como la Cum ex apostolatus y la Quo primum tempore– son inmutables y quedan firmes a perpetuidad.

Así lo sentencia Pablo IV  en cuanto a la Cum ex apostolatus en la propia bula y posteriormente San Pío V en su motu proprio Inter Multiplices:

Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo. (Pablo IV, op. cit.)

Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrae approbationis, innovationis, sanctionis, statuti, derogationis, voluntatum, decretorum infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare praesumpserit, indignationem Omnipotentis Dei, ac beatorum Petri, et Pauli Apostolorum eius se noverit incursurum.

San Pío V, persuadido del intento de los MARRANOS por «derogar» en un futuro las sentencias de su predecesor y padre espiritual Pablo IV, se anticipó y decretó a perpetuidad su Motu Proprio  Inter Multiplices en el cual  solemnemente estableció para la posteridad:

A causa de su herética perversidad, habiendo aportado, para el examen de la causa y para su propia defensa, testigos falsos y gozando de la dilucidación de gente muy poco informada acerca de su vida y doctrina (de los criptohebreos cabalistas)…

…perseveraban ocultamente y también a veces sin reserva alguna, en sus antiguos errores contra la fe católica, y nunca volvían realmente al seno de la Iglesia (falsos conversos), por el contrario. En seguro contacto con los demás fieles y apareciendo como católicos (infiltrados), pudieron corromper otros espíritus, inficionarlos y arrastrarlos con facilidad a sus heréticas opiniones, para escándalo no pequeño y perjuicio de toda la cristiandad, y para perdición y destrucción de esas almas extraviadas.

Nosotros pues queriendo salir al paso de este escándalo tan peligroso y contagioso, disponer medidas y proveer a la salvación de esas almas, Y QUITAR TODA DUDA Y DISCUSIÓN ENTRE LOS JURISPERITOS, O CUALQUIER OTRO IMPEDIMENTO Y OBSTÁCULO, POR CUYA CAUSA SE IMPIDIERA O RETARDARA DE CUALQUIER MODO O POR CUALQUIER INSTANCIA EL EJERCICIO DE LA SANTA INQUISICIÓN, RESPECTO DE LA PERVERSIDAD HERÉTICA, de motu proprio y por certidumbre de nuestra propia ciencia según la plenitud de la potestad apostólica… y además siguiendo las huellas de nuestro predecesor, el papa Paulo IV, de feliz recordación, RENOVAMOS CON EL TENOR DE LAS PRESENTES, LA CONSTITUCIÓN CONTRA LOS HERÉTICOS Y CISMÁTICOS, PROMULGADA POR EL MISMO PONTÍFICE, EL 15 DE FEBRERO DE 1559 (LA CUM EX APOSTOLATUS), año IV de su pontificado, y LA CONFIRMAMOS DE MODO INVIOLABLE, Y QUEREMOS Y MANDAMOS QUE SEA OBSERVADA ESCRUPULOSAMENTE, SEGÚN SU CONTEXTO Y SUS DISPOSICIONES. (San Pío V, Motu proprio Inter multiplices)

Para los lefebvrianos y otros contemporizadores con los herejes, el mismo San Pío V se adelantó a sus «excusas»:

las inhibiciones, las cláusulas derogatorias de las derogatorias, o cualquier otra que abra un resquicio y que de alguna manera sean contrarias a la disposición o recurrencia del citado Santo Oficio, REVOCÁNDOLAS PUES A TODAS ELLAS, DE MODO ABSOLUTO Y PERPETUO POR ESTA NUESTRA CONSTITUCIÓN UNIVERSAL, DE CARÁCTER PERPETUO Y QUE TENDRÁ VALIDEZ PERPETUA, A TODAS Y CADA UNA Y DE CUALQUIER TENOR, INCLUSO LAS QUE SON ABSOLUTORIAS EN CAUSAS DE PROBADA INOCENCIA; O TAMBIÉN LAS SENTENCIAS DECLARATORIAS, EN CUALQUIER REDACCIÓN QUE TUVIERAN, y supuesta una canónica dilucidación, incluso las sentencias definitivas; los decretos promulgados en favor de los mismos reos, investigados y denunciados por el antedicho Santo Oficio o por otros jueces ordinarios o delegados, o también por los mismos Romanos Pontífices; O LAS SENTENCIAS Y DECRETOS QUE HABRÁN DE SER PROMULGADOS, INCLUSO POR NOS MISMOS, O POR NUESTROS SUCESORES LOS ROMANOS PONTÍFICES DE CADA TIEMPO.

NOSOTROS POR NUESTRA AUTORIDAD APOSTÓLICA DECLARAMOS, DECRETAMOS, ESTABLECEMOS Y ORDENAMOS QUE NUNCA HAN TENIDO EFECTO, NI EN EL FUTURO PODRÁN TENERLO EN LA COSA JUZGADA. (San Pío V, op. cit.).

31 comentarios leave one →
  1. abril 2, 2012 12:52 pm

    ¡IMPRESIONANTE POST!

    ¡¡¡Cuánta Sabiduría y Cosmovisión tuvieron Pablo IV y San Pío V!!!

    A propósito, ¿por qué no se canonizó a Pablo IV?

    LA SALETTE

    • abril 3, 2012 3:59 pm

      Mario.

      Quizá iniciaron su causa, pero ignoramos si encontraron alguna objeción. Recuerda que la integridad de Fe no es exclusiva de los santos.

      Para ser santo no es necesario ser Papa sino virtuoso y heroico en las virtudes interiores, independientemente del oficio del papado.

      También hubo un santo que incluso fue antipapa involuntariamente… San Hipólito de Roma.

      Ave Maria, gratia plena, Dominus tecum

      • ALICIA permalink*
        abril 4, 2012 11:27 pm

        Gian Pietro Caraffa, quien se convertiría en Pablo IV fue un gran pontífice.

        Algunos datos sobre él los podemos encontrar en wikipedia:

        Fue obispo de Chieti. Arzobispo de Brindisi.
        Al lado de san Cayetano fundó la orden de los clérigos regulares. En la que se promovía principalmente la santidad del estado eclesiástico por medio de los tres votos sacerdotales.
        Fue nuncio en Inglaterra (1513) y vicecapellán mayor de Carlos V por el reino de Nápoles (1517).
        El papa Clemente VII le encomendó la tarea de participar en una comisión de nueve miembros creada para la reforma de la corte papal
        En 1536 es nombrado por el Papa Paulo III cardenal del título de San Pancracio y arzobispo de Nápoles, y se le encomienda la reorganización de la Inquisición italiana para lo cual crea la Congregación del Santo Oficio. En 1542 es nombrado Inquisidor General cargo que ocupará hasta su elección como papa.

        La Inquisición
        Paulo IV utilizó eficazmente esta institución para reprimir las infiltraciones de luteranos y reformistas en los reinos de Italia.
        Los judíos sufrieron también el severísimo talente de gobierno de Paulo IV, que los hizo objeto de su bula Cum nimis absurdum publicada el 18 de julio de 1555 y que supuso la creación del gueto de Roma, el despojo de sus propiedades, obligándolos a llevar una señal distintiva, sombreros amarillos para los hombres y velos o mantones para las mujeres.

        El 18 de agosto, moría el papa ; los mismos ciudadanos de Roma que habían celebrado su nombramiento erigiendo en su honor una estatua en un lugar descollado de la ciudad, tras su borrascoso mandato la derribaron y mutilaron, y, no conformes con este acto de simbólico repudio, incendiaron el palacio de la Inquisición, saquearon el convento de los dominicos y pusieron en libertad a los reos inquisitoriales. El papa Caraffa no fue una figura popular.

        Las profecías de San Malaquías se refieren a este papa como De fide Petri (De la fe de Pedro), cita que hace referencia a su nombre y a su apellido, Carafa, que significa fe.

      • ALICIA permalink*
        abril 4, 2012 11:38 pm

        El Santo Padre Pablo IV declaró en 1555 que la Santísima Virgen María permaneció «virgen antes del parto, en el parto y por siempre después del parto» (Pablo IV, Const. Cum quorundam, 7-VIII-1555).

  2. Fire permalink
    abril 2, 2012 5:26 pm

    Los papas hablan movidos por el Espiritu Santo, de ahi que las palabras por ellos emitidos son profeticas, tanto para el tiempo que las pronuncian como para todas las edades porvenir. No pueden ser canonizados a todos, pues se reconocen las caidas morales a nivel personal de algunos los cuales no les hacen dignos de ser imitados pero aun asi siempre conservaban la fe catolica y la asistencia divina garantizaba la ortodoxia de su magisterio, muy diferentes a los usurpadores de los ultimos 50 años que no eran catolicos al asumir de ahi que se nota a leguas que no tienen asistencia divina en cuanta tontera decretan y promulgan. Es gracioso ver como B16 contradice a P6 al decir que no derogo la misa romana cuando asi fue. El problema de la congregacion tibia de Lefevbre es que debido a la ambivalencia de su fundador y la accion destructora de los masones infiltrados en la misma, llevaban al pobre arzobispo a negar como papa a P6 para dias despues aceptar que si lo era (obra sin duda del infiltrado Fellay y camarilla), lo mismo paso luego del escandalo de Asis, llego a afirmar con firmeza que la sede era usurpada, pero los infiltrados lograban que cambiara de parecer y siguiera nombrando en la misa al usurpador y continuara con las discusiones esteriles.

  3. Fire permalink
    abril 2, 2012 5:32 pm

    Por cierto el pontifice que huye de Enoc y Elias, es el falso profeta, bien presentado portando la mitra (los dos cuernos) viste como cordero (pontifice) pero que habla como la bestia (antipapa, falso profeta).
    Recuerdese la profecia de San Francisco de Asis, que llego a indicar que llegaria el tiempo que un falso papa seria nombrado y llevaria a los cristianos al mayor cisma conocido (Vaticano II). Respecto al arrepentimiento de Juan XXIII es atestiguado por un sobrino suyo, de ahi que la fuente no sea fiable, quiza para justificar el terremoto que causo a los creyentes? una posible absolutoria? Al ser el sobrino entra en juego el sentimiento filial, de ahi que le convierte en una fuente para nada confiable pero al menos Dios es misericordioso, pueda que le haya llevado al arrepentimiento final…pero ya el daño esta hecho!.

  4. Domus Aurea permalink
    abril 2, 2012 7:36 pm

    Fire: ¿podría copiar o indicar dónde se encuentra esa profecía de San Francisco de Asís?

    Gracias.

    • abril 3, 2012 4:01 pm

      Aurea.

      La profecía de San Francisco de Asís fue publicada ya por Foro Católico, hace unas horas.

      Ave Maria, gratia plena, Dominus tecum

  5. Domus Aurea permalink
    abril 2, 2012 7:40 pm

    Una pregunta: leí en algún lugar (pero no puedo recordar dónde) que fue Pío XII quien removió la cláusula que impedía a un cardenal caído en herejía tomar parte del cónclave. ¿Es realmente así?

    Gracias de nuevo.

    • abril 3, 2012 4:33 pm

      Aurea.

      Esa gran mentira la afirman los lefebvrianos para «salvar» la elección de su querido masón Juan XXIII, gran promotor del hereje Marcel Lefebvre…

      Éstos se apretujan y fuerzan la ley malinterpretando la adición de Pío XII a la Vacantis apostolicae sedis, del 8 de diciembre de 1945:

      “34. Ninguno de los CARDENALES puede en cualquier forma o por cualquier pretexto de excomunión, expulsión o prohibición alguna, o de cualquier otro IMPEDIMENTO ECLESIÁTICO, ser excluido de la elección activa y pasiva del Supremo Pontificado. Nos presentamos la suspensión de tales censuras únicamente por el propósito de dicha elección; en otras ocasiones deben permanecer en vigor (AAS 38 [1946], p. 76)”.

      Esta norma ya era vigente en la Iglesia; Pío XII sólo la inscribió en la Constitución.

      Ahora bien, nadie excomulgó a un «CARDENAL» Juan XXIII…

      De acuerdo al Derecho Canónico vigente en 1958 (Canon 188.4, CIC 1917) la promoción de Roncalli a la dignidad de Cardenal siempre fue nula, en virtud de su posteriormente acreditada multi-herejía modernista y su documentada militancia masónica, las cuales incluso hoy en día son reconocidas por los lefebvrianos.

      Tal como sentencia la Cum ex apostolatus officio:

      …si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un CARDENAL, incluso en función de Legado, o electo PONTÍFICE ROMANO que ANTES DE LA PROMOCIÓN AL CARDENALATO O ASUNCIÓN AL PONTIFICADO (caso ad hoc), se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, ES NULA, INVÁLIDA Y SIN NINGÚN EFECTO.

      Pero además, el propósito de Pío XII es el correcto; precisamente SALVAGUARDAR LA LEY DIVINA Y CONFIRMARLA SOBRE LA LEY ECLESIÁSTICA:

      El Papa Pacelli niega la posibilidad de que por cualquier pretexto de excomunión (IPSO IURE O FARANDAE SENTENTIA), expulsión o prohibición alguna, o de cualquier otro IMPEDIMENTO ECLESIÁSTICO, NO DE DERECHO DIVINO… se pueda impedir la elección y la elegibilidad de un Cardenal que legítimamente, POR DERECHO DIVINO, puede participar en el Cónclave.

      PÍO XII JAMÁS SALVAGUARDA AL USURPADOR CONTRA IMPEDIMENTO DE DERECHO DIVINO, tal y como sucede contra los excomulgados por HEREJÍA Y CISMA, los cuales son separados de la Iglesia de inmediato -ipso facto, conocido como latae sententia– y de toda dignidad y asunción o elección, tal como señala el Magisterio de Pablo IV y san Pío V.

      NO ES COMO LOS PRETENDEN HACER VER LOS LEFEBVRIANOS…

      Entonces, ¿por qué el Papa Pío XII precisó esa EXCEPCIÓN CONTRA PENAS ECLESIÁSTICAS?.

      Pío XII ya estaba advertido de la infiltración en la Curia. Simplemente fijó la excepción para confirmar la inmutabilidad del Derecho Divino, para confirmar su preeminencia sobre el Derecho Eclesiástico ante las amenazas de los agentes de la Sinagoga infiltrados en la Curia para «descartar» y «descalificar» durante el interregno a candidatos legítimos a través de artimañas judiciales.

      Pero eso no significa que haya trastocado el Derecho Divino, ya que éste último es inmutable y ningún Papa lo puede trastocar jamás; aunque los lefebvrianos como Ceriani y los otros afirmen que sí se puede.

      Ave Maria, gratia plena, Dominus tecum

  6. Inés. permalink
    abril 3, 2012 8:59 am

    !Magnífico y elocuentísimo tapiz!

    Les habría gustado mucho verlo a ambos Pontífices, a S.S. Paulo IV y a S.S. San Pío V.

    Y no digamos los demás de temas bíblicos que acompañaban a éste…….

    Ignoro que ha sido de ellos, pero ya no están en el Valle de los Caídos.

  7. Inés. permalink
    abril 3, 2012 12:39 pm

    Mejor decir tema, en singular, porque todos los tapices representan escenas del Apocalipsis. Todos ellos son copia de un original realizado en los talleres del artista flamenco Bernardo Van Orley.

    Felipe II los adquirió en 1553. Están confeccionados en una mezcla de oro, plata, seda y lana y miden 5,22 x 8,54 m.

    Una maravilla. Nada que ver con el arte-basura de estos tiempos.

    • abril 3, 2012 2:35 pm

      Querida hermana.

      Las ocho piezas del Apocalipsis son muy bellas, reveladoras y singulares. ¿Ya no están en la nave de la Basílica?…

      Unidad en la Fe

  8. Domus Aurea permalink
    abril 3, 2012 7:51 pm

    Logan:

    Ahora sí que me quedó claro el tema de Pío XII y la cláusula famosa… Se anticipó, entonces, a las intrigas que podrían plantear «los hermanos arquitectos». Gracias por la explicación.

    Un saludo.

  9. Inés. permalink
    abril 4, 2012 1:53 am

    FC :

    Hasta donde sé los maravillosos tapices de Van Orley no eran del agrado del gobierno que presidía el Sr. Zapatero por razones obvias…..

    Quiero pensar que por ser patrimonio nacional fueron trasladados a otra parte. Creo haber leído la noticia en internet.

    • abril 4, 2012 5:06 pm

      Inés.

      No encuentro la noticia de que hayan sido removidos. Tuvimos la oportunidad de observarlos en vivo en tres ocasiones, la última en 2009 y siempre nos llamó la atención la claridad con la cual Van Orley visualiza el advenimiento de antipapas precursores de la Bestia. ¡O de qué otra forma se pueden interpretar?.

      Unidad en la Verdad

  10. abril 4, 2012 9:55 am

    (Una pregunta que no tiene que ver con el tema (mil disculpas!):
    Yo recuerdo una carta de SS Pio IX, dirigida a los protestantes, para invitarlos al Concilio Vaticano I… Pero, no la encuentro… alguien la tiene? o la liga hacia el documento en la red?

    Gracias.)

  11. Inés permalink
    abril 5, 2012 12:44 am

    FC :

    Puede que los tapices sigan en su sitio y que desistieran de la idea, de lo cual me alegraría mucho. Pero la idea la tuvieron…….

  12. adolf degrelle. permalink
    junio 29, 2012 11:07 pm

    @ForoCatólico: de favor si tienen este post en documento Pdf o Word, podeis mandarmelo a mi e-mail…? gracias de antemano.

    • junio 30, 2012 11:14 am

      adolf:

      ¿No podría usted copiar el contenido del post en un documento word?

  13. junio 30, 2012 12:56 am

    Al lado del pontífice unido a la bestia, se puede apreciar a un príncipe.

    Hermosísimo retablo.

  14. Alejandros permalink
    abril 10, 2014 4:25 pm

    En el escudo del secretario de Benedicto aparece un dragón atravesado por una lanza.
    Apocalipsis 12: el dragón o serpiente antigua es satanás.
    Apocalipsis 13: una de las bestias fue herida mortalmente, siendo curada posteriormente.

  15. Restaurador permalink
    noviembre 7, 2016 12:21 pm

    ¡¡¡ EXCELENTE POST !!! 😯

  16. Rufo permalink
    noviembre 8, 2016 10:59 am

    El Vaticano se somete al islam

    https://es.gatestoneinstitute.org/9289/vaticano-somete-islam

  17. Roberto Padilla S permalink
    noviembre 16, 2018 9:45 am

    ¿Y que opinas del anticristo de AMLO que esta llevando la destrucción a México con sus ideas de extrema izquierda?
    Me gustaría foro que por favor nos hicieras una nota sobre el anticristo de Andres Manuel Lopez Obrador el cual quiere destruir al país y volvernos como la república del satánico iluminati de Maduro.

    • noviembre 25, 2018 4:03 pm

      Roberto.

      La verdad es desproporcionado y sectario llamar el Anticristo a cualquier comunistoide. Y en el caso de México, mucho mayor daño hicieron los anticristos de «derechas» y «centros» haciéndose pasar por católicos como los hebreos Zedillo, Fox y Calderón, junto con el amancebado Peña. Ellos, sin la ayuda de Obrador, aprobaron el aborto y el matrimonio entre sodomitas.

      Sería falsear la realidad atribuir a Obrador la mayor parte del crédito por tan diabólicas acciones.

      Unidad en la Verdad

  18. Homo Silens permalink
    febrero 4, 2021 12:54 pm

    Excelente post. Ruego a nuestro Señor les recompense por divulgar la Verdad en este asunto.

    Me parece haber encontrado una errata en el artículo. Donde dice: «Si, como afirman los lefebvrianos, no fuera posible el reinado de un impostor como “papa”…», creo que debería decir: «Si, como afirman los lefebvrianos, fuera posible el reinado de un impostor como “papa”…», quitando el «no».

    Un saludo, y mis oraciones. Que Dios les bendiga.

    • febrero 4, 2021 3:05 pm

      Gracias por tu apunte.

      Lo que sucede es que una secta de los lefebvrianos afirman «ES IMPOSIBLE QUE UN IMPOSTOR REINE EN EL PAPADO».

      Unidad en la Verdad

      • Homo Silens permalink
        febrero 5, 2021 11:16 am

        Ah, vale, no sabía que existía esa secta dentro de los lefebvrianos; aunque creo conocer lo más importante de ellos, reconozco que no soy experto en la materia. He vuelto a leer de nuevo el párrafo, y creo que ahora lo he entendido mejor.

        Dios les pague y los bendiga.
        +

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