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La infalibilidad del Papa, divina promesa de salvaguarda contra el error doctrinal (III)

marzo 14, 2017
Papa Pío XII, Eugenio Pacelli

Papa Pío XII, Eugenio Pacelli

ESTUDIO DE LA INFALIBILIDAD SEGÚN LAS ENCÍCLICAS PONTIFICAS EN SU INTRODUCCIÓN DOGMÁTICA

(Segunda parte) (ver aquí la primera parte)

Este escrito se tomó de la Colección Completa de Encíclicas Pontificias 1830-1950 Tomo I. Preparada por las Facultades de Filosofía y Teología de San Miguel (Rep. Argentina) Editorial Guadalupe- Buenos Aires, 1952.

EL OBJETO DEL MAGISTERIO ECLESIÁSTICO

El objeto del Magisterio Eclesiástico no es proponer nuevas doctrinas o nuevas revelaciones, sino defender y exponer el depósito de la fe, es decir, las verdades reveladas por Dios a los Apóstoles y por ellos trasmitidas a toda la Iglesia, tanto en la Sagrada Escritura, como en la Tradición oral. Realmente Cristo al enviar a los Apóstoles con la misión de enseñar a las naciones, les había encomendado que enseñaran todo lo El les había dicho; y al prometerles el Espíritu Santo había afirmado que Este les enseñaría todas la verdades. Por tanto el objeto del Magisterio de la Iglesia es todo lo que Jesús enseñó a los Apóstoles, por sí o por el Espíritu Santo: a la muerte del último Apóstol la revelación pública quedaba ya cerrada, el depósito de la fe ya estaba completo.

Es este depósito el que San Pablo entrega a Timoteo, como los otros Apóstoles a sus sucesores, recomendándoles que evitaran todas nuevas doctrinas y que fundaran toda su predicación sobre los cimientos de los Apóstoles y Profetas.

Y desde el principio la preocupación constante de la Iglesia fue mantenerse fiel a esta consignación apostólica, considerando como falsa toda innovación en materia de fe.

Por lo tanto, las revelaciones hechas por Dios después de los Apóstoles, no pertenecen al depósito de la fe; tienen un carácter estrictamente particular.

En gran parte lo que consideran las encíclicas pontificias, son las verdades contenidas en la revelación pública. Hay verdades que son por si mismas objeto de la revelación, y hay verdades que sólo accidentalmente son reveladas, como las circunstancias de tiempo y de lugar, ciertos datos históricos, genealógicos, etc. Hay también verdades formalmente reveladas, es decir, que se encuentran en términos explícitos o implícitos en las fuentes de la revelación, que son la Sagrada Escritura y la Tradición. Y hay verdades virtualmente reveladas que no se encuentran ellas mismas en las fuentes de la revelación, pero que se deducen inmediatamente de otra verdad formalmente revelada. No debemos confundirlas con las verdades implícitamente reveladas, las cuales, aunque a veces necesiten de un raciocinio expositorio para hacerlas resaltar en el texto revelado, tienen por premisas verdades explícitamente reveladas.

Al determinar el objeto del Magisterio Eclesiástico, se debe distinguir un objeto directo y primario, y un objeto indirecto y secundario.

El objeto primario y directo está constituido por todas aquellas verdades formalmente reveladas en términos explícitos o implícitos, que son por sí mismas objeto de la revelación, porque son necesarias a la salvación o con ella estrictamente ligadas. Pues es exactamente éste el fin que tuvo Cristo al instituir el magisterio de la Iglesia.

El objeto secundario e indirecto es no solamente lo formalmente revelado, que accidentalmente y por concomitancia se encuentra en las fuentes de la revelación, sino también todo lo virtualmente revelado y todo lo que sea necesario para custodiar, explicar y definir las verdades directamente contenidas en el depósito de la fe. Realmente si la Iglesia no fuera infalible también al definir lo que constituye el objeto secundario de su Magisterio, no podría cumplir la misión que le confió su Divino Fundador de enseñar a todos los pueblos la verdad y guiarlos a la salvación. Por eso la Iglesia, consciente del sentido y de alcance de su misión, así lo entendió y lo cumplió desde sus primeros siglos de existencia, no solamente determinado el Canon de los libros inspirados o definiendo los dogmas y condenando las herejías, sino también defendiéndola espiritualidad e inmortalidad del alma, la unión substancial del alma y del cuerpo, y otras verdades naturales, pero íntimamente conexas con la revelación.

CONCLUSIONES TEOLÓGICAS Y HECHOS DOGMÁTICOS

Dentro de lo que constituye el objeto secundario del magisterio Pontificio, merecen especialmente nuestra atención las conclusiones teológicas y los hechos dogmáticos.

Conclusiones teológicas son aquellas verdades que arriba llamamos virtualmente reveladas; es decir, son conclusiones lógicas de un raciocinio en que una de las premisas es formalmente revelada y la otra es naturalmente conocida. Una proposición así deducida se llama teológicamente cierta, y su contradictoria, errónea. Si  ella misma es definida por el Magisterio Eclesiástico, se dirá que es de fe eclesiástica, terminología que después se explicará.

Hecho dogmático es todo hecho totalmente ligado al dogma que sea necesario para conocer, defender o explicar el mismo dogma. Puede ser un hecho histórico, como la legítima elección de un Papa, o la convocación de un concilio. Puede ser un hecho doctrinal, como el sentido de algún libro relativo a la fe o a las costumbres. Puede ser, por fin, un hecho que algunos llaman hagiográfico, es decir, relativo a la canonización de algún santo.

Que la Iglesia se infalible relativamente a los hechos que se llaman históricos se deduce de todo lo que se ha visto sobre el Magisterio Eclesiástico, pues de nada valdría saber en abstracto que la Iglesia es infalible, si fuera posible dudar de la legitimidad de los Concilios y de las elecciones pontificias.

Cuando se dice que el magisterio de la Iglesia pertenece juzgar el sentido de algún libro, se habla del sentido obvio que las palabras tienen según el uso corriente, y no del sentido puramente subjetivo del autor. El juicio del Magisterio podrá decidir si tal doctrina defendida es conforme o no a la fe, y si realmente tal doctrina está contenida o no en el libro en cuestión. Así lo hizo la Iglesia con el “Augustinus” de Jansenio. Pues si la potestad de la Iglesia no llegará hasta eso, le sería a ella imposible defender al pueblo cristiano de los ataques del error, divulgado por tales libros.

También en las canonizaciones, según el sentir común y cierto de los teólogos, la Iglesia es infalible. En las Canonizaciones se proponen al pueblo cristiano de todo el orbe los ejemplos de un siervo de Dios, al cual se le tributa un culto público y oficial. También en eso no puede errar la Iglesia, sin arrastrar al error y al pecado el rebaño de Cristo.

Por eso Cristo Nuestro Señor ha dicho que estaría con Pedro y con su Iglesia hasta el fin de los siglos, y Cristo no puede estar con error.

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EN MATERIA DE COSTUMBRES Y DE DISCIPLINA ECLESIÁSTICA

Lo que hasta ahora se a tratado se refiere más expresamente a la fe. pero la Iglesia es infalible, no solamente con respecto a la fe, sino también a lo que se relaciona con las costumbres de todo el pueblo cristiano, al que debe conducir al puerto de salvación. Evidentemente, en este punto, como sucede en las cuestiones dogmáticas, sólo cuando se dirigen a la Iglesia Universal goza de plena infalibilidad el Magisterio eclesiástico, en el sentido que esas enseñanzas o leyes eclesiásticas nunca podrán contener nada contrario a la fe y a las  buenas costumbres. Si la Iglesia mandara algo contrario a la fe y a las buenas costumbres, erraría en su misión de guía del pueblo cristiano, dejaría de ser santa y en vez de llevar las almas a la salvación, las conduciría a la perdición eterna. Pero todo eso contradice a las divinas promesas de Cristo respecto de su Iglesia. pues, la asistencia que el Divino Maestro prometió a sus Apóstoles, no se refiere sólo a la interpretación dogmática de la revelación, sino también a su interpretación práctica y correcta que se realiza exactamente por medio de las leyes eclesiásticas. Ese ha sido siempre el sentir de la Iglesia, revelado tanto en la convicción del pueblo cristiano, como en la enseñanza, no solamente de los Padres y Teólogos, sino también de los Concilios y de los Romanos Pontífices.

En el campo de las costumbres y leyes eclesiásticas podemos incluir la solemne aprobación de las órdenes religiosas. En esas aprobaciones la Iglesia recomienda las constituciones de una determinada orden religiosa como camino seguro para adquirir la perfección cristiana. Hay aprobaciones solemnes y aprobaciones no solemnes o comendaticias, en que solamente se hablaba de determinado instituto religioso. Solamente  en la aprobación  solemne es infalible la Iglesia, pues solamente entonces habla con toda la plenitud de potestad.

LAS CONGREGACIONES ROMANAS

En el gobierno de la Universal Iglesia, el Sumo Pontífice es ayudado por las Congregaciones Romanas, organismos formados por un grupo de Cardenales asistidos por cierto número de Oficiales de la Curia Romana. Los decretos de estas Congregaciones tienen mayor o menor valor, según sean aprobados por el Sumo Pontífice en forma solemne o en forma común.

En el primer caso, es decir, si reciben aprobación solemne, los decretos de la Congregaciones son promulgadas a nombre del mismo Pontífice, que los hace suyos; pueden por lo tanto ser infalibles, si se verifican las otras condiciones de la infalibilidad.

La aprobación en forma solemne se reconoce fácilmente por las cláusulas usadas: “Ex motu propio, ex certa scientia…, de Apostolicae auctoritatis plenitudine declaramus, statuimus…”

Pero si la aprobación es indicada por “Facto verbo cum Sanctissimo”, o “Ex audientia Sanctissimi”,  es que se trata de una aprobación en forma común. En tal caso el Pontífice no hace suyo el decreto de la Congregación, y a pesar del valor moral y jurídico que le da tal aprobación pontificia, el decreto queda acto propio de la Congragación; en tal manera que sí por algún vicio de forma o de fondo, el decreto fuera nulo, la confirmación pontificia no lo hará válido.

Evidentemente los decretos aprobados es esa forma no pueden ser infalibles: la infalibilidad es un carisma personal del Papa, que él no puede comunicar a otros. Puesto que el decreto es de la Congregación y no del Papa, no podrá ser infalible.

Un ejemplo célebre de decretos aprobados en forma ordinaria son los decretos de la Congragación del Índice contra Galileo.

Todo eso no quiere decir que tales documentos no tengan valor; aunque no infalibles, son declaraciones autenticas del Magisterio supremo de la Iglesia de Cristo. Por tales decretos una determinada doctrina o costumbre  es declarada segura o no segura, es decir, conforme o no conforme a la fe y a las buenas costumbres. Y por lo mismo hecho de tal declaración, la doctrina en cuestión viene a ser segura o no segura.

OTROS DOCUMENTOS PONTIFICIOS

Además de las definiciones ex cathedra, hay otros documentos pontificios que son actos personales del Papa, pero que no gozan del privilegio de la infalibilidad, puesto que, o no se dirigen a toda la cristiandad, o en ellos el Romano Pontífice no habla con toda la plenitud de su potestad suprema.

Estos documentos pontificios se distinguen en varias especies según su forma y contenido.

Ocupan el primer lugar las llamadas Constituciones Apostólicas. Son leyes eclesiásticas promulgadas por el Romano Pontífice algo permanente para toda la Cristiandad o para una parte de ella;  difieren de los Estatutos en que, o no son permanentes, o se dirigen a personas particulares.

Encíclicas son aquellos documentos que el Romano Pontífice dirige a toda la Iglesia Católica o varias Iglesias particulares en la persona de sus Ordinarios. Las más solemnes se llaman Letras Encíclicas; son enviadas a los obispos de todo el mundo o de toda una región y llevan la inscripción siguiente: “A los Venerables Hermanos Patriarcas, Primados, Arzobispos, Obispos y a los otros Ordinarios en paz y comunión con la Sede Apostólica, etc.”. Las menos solemnes se llaman Epístolas Encíclicas; se dirigen generalmente a los Obispos de una determinada nación.

Los documentos que el Papa dirige en forma de Encíclicas, pero no a los Obispos, se llaman Letras Exhortatorias; por ej., las que dirigió Benedicto XV a todos los fieles católicos en 1914 para la paz.

Por la forma, los documentos pontificios reciben diferentes denominaciones.

Bulas son los más solemnes: son expedidas para las canonizaciones de los Santos, aprobación de Ordenes religiosas,  creación de nuevas Diócesis, etc. Como vemos, pueden ser documentos del Magisterio infalible, pero no siempre ni en toda su extensión. El nombre de “Bula” les viene del sello ordinariamente del plomo que llevaban; fueron por tanto llamadas “literae bullantae”, literae sub plumbo” y después sencillamente “Bullae”. Algunas veces el sello era de oro, y entonces el documento se llamaba “Bulla Aurea”.

Breves o “Litterae in forma Brevis” son documentos menos solemnes No llevan el sello de plomo, sino solamente el sello colorado con la imagen de San Pedro, “sub anulo Piscatoris”. Se usan para concesiones de indulgencias, favores apostólicos y otros negocios de menor importancia.

Quirógrafos se llaman las letras apostólicas escritas a mano por el mismo Papa.

Motu Propio designa los decretos o documentos dados por el Papa espontáneamente, o por consejo de los Cardenales, sin instancia de nadie, y empiezan siempre con estas palabras: “Motu propio”.

Alocuciones son los discursos que  el Papa pronuncia, especialmente en los consistorios.

Oracula vivae vocis” son las aprobaciones, exhortaciones, enseñanzas del Sumo Pontífice en audiencias privadas. Pero para que consten jurídicamente, deben ser atestiguadas. A este efecto son competentes los Cardenales, y, en las cosas relativas a sus congregaciones, los secretarios de la Congragaciones Romanas.

ASENTAMIENTO DEBIDO A LAS DECISIONES DOGMÁTICAS Y DISCIPLINARES DE LA SANTA SEDE

Que en general, debamos obediencia y sumisión a las decisiones de la Santa Sede, consta claramente por el Primado que Cristo entregó al Pontífice Romano en la persona de Pedro.

Pero el asentimiento que debemos a estas decisiones de la Santa Sede difieren proporcionalmente a al índole de los documentos pontificios.

Según la diferente naturaleza de éstos podemos distinguir un triple asentimiento: el asentimiento de la fe divina; el asentimiento de la fe eclesiástica; y el asentimiento simplemente religioso.

a)El primero entre todos, por la firmeza de su adhesión y por la excelencia de su objeto formal, es el asentimiento de la fe divina.

Este asentimiento tiene por objeto formal inmediato y motivo de su adhesión la autoridad del mismo Dios, que reveló la verdad en cuestión. Según lo define el Concilio Vaticano, debemos creer con fe divina y católica todo lo que fue revelado por Dios y como tal propuesto por la Iglesia, sea con una definición solemne, sea por medio del ordinario y universal Magisterio eclesiástico. El que negara con pertinacia tales verdades, sería hereje.

La primera condición para que una verdad pueda ser objeto de fe divina y católica es que sea revelada por Dios, es decir, que sea contenida en el depósito de la fe. Pero además debe ser como tal propuesta por la Iglesia: ésta podrá hacerlo en el magisterio, si por toda la Iglesia universal se enseña alguna verdad como fe. comúnmente la Iglesia propone estas verdades de fe por medio de definiciones solemnes, las cuales, sin embargo, no están adscriptas a ninguna fórmula especial.

Podrá hacerlo en forma de cánones o de anatematismos, como es costumbre hacerlo en los Concilios desde la más remota antigüedad. Podrá hacerlo en forma de capítulos, como lo hizo el Concilio Vaticano y el de Trento en varias de su sesiones. Los Papas muchas veces lo han hecho en forma de Bula, como para la inmaculada Concepción y la célebre “Unam Sanctam” de Bonifacio VIII. Unas veces se define directamente la verdad de fe, otras se anatematiza el error contrario, otras ambas cosas juntamente.

Sea cual fuere la fórmula utilizada, el juicio de la Iglesia es infalible en lo que es estrictamente definición; quedan fuera del privilegio de la infalibilidad—a no ser que el texto conste expresamente la intención contraria—los argumentos aducidos como demostración, e igualmente lo que se dice de paso, o en las reuniones previas a la definición o en las sesiones de los Concilios fuera de los cánones y de los capítulos dogmáticos.

b) Pero si la definición no se refiere a alguna verdad formalmente revelada, sino a alguna verdad contenida en lo constituye el objeto secundario del Magisterio Eclesiástico, ya el asentimiento debido no será de fe divina, sino un asentimiento de fe eclesiástica, puesto que el motivo del nuestro acto de fe ya no es inmediatamente la autoridad divina, sino la autoridad de la Iglesia que define tal verdad. A tal asentimiento le llaman algunos autores de fe mediatamente divina, en cuanto a la razón que nos mueve a creer en la Iglesia es que el mismo Dios nos reveló su indefectible asistencia  a la Iglesia en su Magisterio.

Quien negara a tales verdades definidas por la Iglesia el asentimiento de fe eclesiástica, cometería evidentemente un gravísimo pecado, pero no sería propiamente hereje, por no tratarse de verdades reveladas.

c) Pero, como se ha dicho, las verdades definidas, sean ellas reveladas o no, son relativamente muy pocas. La mayoría de los actos pontificios no son definiciones , y muchísimos Papas no han definido en sus enseñanzas cosa ninguna. ¿Cuál será el asentimiento debido a estos actos pontificios?

A todas las decisiones doctrinales no infalibles, pero con carácter universal, dadas por el Sumo Pontífice o por las Congregaciones Romanas, debemos nuestro asentimiento religioso interno.

No basta un “obsequioso silencio”, se requiere una sincera adhesión interna, cuyo motivo formal es la autoridad suprema de la Iglesia en materia religiosa. Adhesión interna, es decir, de la mente y de la voluntad a la decisión del Papa o de la Congregación. Asentimiento religioso, porque sagrada es la autoridad de la Iglesia que se  resuelve en la autoridad del mismo Dios. Asentimiento firme, porque, como explica el Card. Franzelin, “aunque en estas declaraciones no se encuentre la verdad infalible de la doctrina, porque por hipótesis no se pretende dar una definición dogmática, hay en ellas, sin embargo, una infalible seguridad. Un tanto objetiva de la doctrina declarada… como subjetiva, en cuanto abrazarlas  es para todos “tutum” (es decir, conforme a la fe o las buenas costumbres) y no es “tutum” el rehusar admitirlas, ni puede hacerse sin violación de la debida sumisión a un Magisterio instituido por Dios” (De Divina Traditione et Scriptura, ed. 4, p. 118).

Todo ello es deducción inmediata de la Suprema autoridad de que goza el Romano Pontífice, y de la divina asistencia del Espíritu Santo a su Iglesia, asistencia que no se agota con el carisma de la infalibilidad de las definiciones pontificias.

Aun considerando las cosas humanamente, si debemos obediencia a todas las autoridades, que por la misma ley natural tienen el lugar de Dios, mayor obediencia debemos a esta suprema autoridad que  en el curso de tanto siglos ha sabido guiar tantos pueblos en el camino de la verdad y de la verdadera civilización. ¡Cuánta autoridad tiene, ante los ojos profanos, la Santa Sede con sus tradiciones multiseculares, las Congregaciones Romanas compuestas de personas tan eminentes y prudentes, los Sumos Pontífices hacia los cuales se dirigen los mismos incrédulos en busca de luz y de verdad!

Es por eso que dice San Pió X en su Motu Propio “Praestantia”: “Por tanto Nos parece deber declarar y mandar, como ahora expresamente lo mandamos, que todos sin distinción están obligados en conciencia a someterse a las decisiones de la Comisión Pontificia “de re bíblica”, tanto las ya emanadas, como las que emanaran en lo futuro, como también a los decretos de las Sagradas Congregaciones, pertenecientes a la doctrina y aprobados por el Pontífice; y que no pueden escapar a la nota de denegada obediencia y de temeridad, y que por lo tanto no están exentos de culpa grave, toda vez que por palabra o por escrito impugnen tales sentencias” (Denz. B., 2113).

Esa obediencia no impide a alas personas competentes el proponer a la Santa Sede con respeto y reverencia las dificultades que contra tales sentencias tengan. Pero eso no los exime del firme asentimiento religioso interno, que deben todos los fieles, sin distinción, a todos los actos de la Santa Sede hasta que ella misma explicita o implícitamente los revoque.

Eso es lo que llaman los Santos, “sentire cum Ecclesia”

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16 comentarios leave one →
  1. febrero 18, 2014 10:38 pm

    Efectivamente, la Infalibilidad compete a Pío XII porque es el último Papa católico de la Historia.

    • Restaurador permalink
      octubre 19, 2015 5:08 pm

      El que dictaminará éso es Dios o Su Hijo, no tú. Así mismo Ellos lo harán con la usurpación papal y con la continuidad de la Iglesia.

      Ningún mortal puede determinar que Pío XII sea el último papa legítimo.

      • Rosa Blanca permalink
        octubre 21, 2015 7:11 am

        ¿Pero no estais todos los días diciendo que Pio XII fue el último Papa válido ya que los restantes son herejes, y por tanto no válidos? Si ningún mortal puede determinar eso, cerrad FC.

        Por cierto, querría preguntarte si Charamsa, el apellido del sacerdote polaco que ha declarado pública su homosexualidad y ha presentado publicamente a su pareja, un español, es de origen hebreo.

    • octubre 21, 2015 7:19 am

      La historia puede aún continuar, no se sabe si llegará un buen Papa para el fin de los tiempos, eso sólo lo puede saber el Dueño de la historia, como bien dice Restaurador,

      • sil permalink
        octubre 26, 2015 1:02 pm

        Dios lo proveyó pero los modernistas no lo dejaron gobernar, el tres veces elegido cardenal Siri.

  2. Inés. permalink
    octubre 19, 2015 11:50 pm

    Así es .

    S.S. Pío XII fue el último Papa legítimo de la Iglesia Católica.

    De momento , hasta que Dios Nuestro Señor disponga……..

  3. octubre 20, 2015 6:49 am

    Cómparese la imagen de Pío XII de este artículo con cualquiera de Francisco, mientras que uno es tratado con suma reverencia como Papa, el otro parece el párroco de un pueblucho, o ni eso.
    Desde Juan XXIII vino la manía de quitar más y más ornamentos papales, hasta llegar a las túnicas deshilachadas de Bergoglio ¿por qué será? Parece una burla y humillación a la figura del Vicario de Cristo….

    • Jorge Rodriguez permalink
      octubre 20, 2015 9:28 pm

      En mi opinión, los dos posan para la foto (por lo menos en la imagen de arriba)

      • octubre 23, 2015 9:37 am

        Por supuesto que posan, en fotos y retratos lo normal es posar, pero una cosa es la pose de un Papa con todos los ornamentos que notan su dignidad, y otra es la pose de uno que dice ser Papa con una sotana deshilachada. Me refiero que desnudaron al Vicario de Cristo de todos los adornos que la Tradición le había ido dejando, y eso es señal de desprecio por parte de los Papas Conciliares.

  4. Inés. permalink
    octubre 21, 2015 12:13 am

    Restaurador :

    Los fieles pueden comentar sobre lo que es obvio : Que la sede papal está usurpada desde la muerte de S. S. Pío XII y que dada esa penosísima circunstancia no nueva, pero sí de una duración sin precedentes, y por permisión de Dios, la Iglesia Católica tiene cabeza, (Cristo), y la tendrá siempre, pero «no cabeza visible en la tierra», es decir, un Vicario legítimo.

    No sabemos, ni estamos en condiciones de afirmar si S. S. Pío XII será o no el último Papa.

    • Restaurador permalink
      octubre 21, 2015 6:58 pm

      Inés.

      Yo no dije que los fieles NO puedan «comentar sobre lo que es obvio : Que la sede papal está usurpada desde la muerte de S. S. Pío XII».

      Y si NO «sabemos, ni estamos en condiciones de afirmar si S. S. Pío XII será o no el último Papa», es porque sólo Dios lo sabe. Éso dije.

      El Sr. Wulfrano dá por sentado de que Pío XII es el último Papa, ya que considera «sedefinita». Éso es lo INCORRECTO. Y bien lo sabemos.

  5. octubre 21, 2015 8:24 am

    Definitivamente que ninguno de los que continuaron llamándose papas, después de Pío XII lo han sido jamas, pero mas grave aun es el hecho de que ya no se puede llamar iglesia católica a lo que continuo después de vaticano2 — la Iglesia tuvo antipapas, pero nunca la grey estuvo dispersa como ahora — y para darse cuenta de esto no hay siquiera que ser santo.

  6. octubre 22, 2015 2:45 pm

    La paz de Cristo hermanos por favor podrían averiguar si tenemos fotos y mas datos de esta abominación de la misa sacrílega para sodomitas realizada hace poco en la Catedral de Londres escuche el minuto 6:34 https://youtu.be/VVgZqf1_rBU

    Espero podamos investigar al respecto para desenmascarar el abominable rito de sodomía que es la causa de la actual abominación de la desolación, Gracias Dios les pague.

  7. Inés. permalink
    octubre 23, 2015 12:55 am

    Restaurador :

    Cordialmente le ruego me disculpe si interpreté mal su pensamiento.

    • Restaurador permalink
      octubre 23, 2015 7:04 pm

      Estimada Inés:

      No hay problema alguno. Saludos.

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